Pubbl. Gio, 7 Mag 2015
Nueva Familia de hecho: no más pensión alimenticia para el ex cónyuge
Modifica paginaCon la sentencia número 6855 del 3/4/2015, la primera sección civil de la Corte Suprema de Casación ha establecido que si el ex cónyuge se rehace una familia, aunque sea solamente de hecho, el derecho de obtener la pensión alimenticia decae.
Con la sentencia número 6855 del 3 de abril de 2015, la primera sección de la Corte Suprema de Casación Italiana ha establecido que si el ex cónyuge se rehace una familia, aunque sea solamente de hecho, el derecho de obtener la pensión alimenticia decae. ¿En qué consiste la pensión alimenticia? Es una medida de carácter económico que, según el artículo 156 del código civil, es tomada por el juez, pero también puede variar con acuerdos tomados libremente por los cónyuges durante el divorcio y consiste en el depósito de una suma de dinero, sujeto a cambios en el tiempo, al cónyuge débil económicamente o a los hijos nacidos en el matrimonio.
Con la sentencia de qua, la Corte Suprema volvió a señalar un principio que ya había establecido en la sentencia número 17195 de 2011. En esta ocasión, se había afirmado que el subentrar en una familia de hecho, hacía caer la nececidad económica de la pensión por parte del ex cónyuge. En aquel caso se puntualizaba el hecho de que ya que una familia de hecho es por definición temporanea, también la suspensión de la pensión tenía que ser temporanea y no definitiva, mucho menos automática.
Por lo tanto, esta nueva decisión bajo varios aspectos es revolucionaria. Primero de todo, la Casación hace hincapié en la "fuerza" de la familia de hecho que "no consiste solamente en el hecho de vivir como cónyuges, sino que indica antes que nada una "familia" portavoz de valores solidales, de enriquecimiento y de crecimiento de la personalidad de cada componente, y de la instrucción y de la educación de los hijos". A esto no debemos olvidar de añadir la condicón del cónyuge que "estaría nuevamente obligado y que en vez de constituir una familia de hecho entre el cónyuge y otra pareja, necesariamente estable y duradera, confiaría la evidencia y el exónero definitivo de toda obligación".
En este caso, se retubo pacífica la convivencia "more uxorio", coronada por el nacimiento de dos hijos; la Corte Suprema afermó que la siguiente roptura de la relación y del relativo aporto económico, «no podría constituir título para obtener la pensión alimenticia».