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Pubbl. Mar, 8 Dic 2015

Italia: reconocida la primera niña como hija legítima de una pareja homosexual.

Juliana Yanel Capone


El Tribunal de menores de Roma reconoce que la pareja de la madre biológica adopte a la niña dada a la luz a trevés de fecundación heteróloga.


Fue positiva la decisión de la Jueza Melita Cavallo. La niña concebida en el extranjero a través de fecundación heteróloga y nacida en Italia tiene legítimamente dos madres: la madre biológica y la madre adoptiva-social. 

Fue positiva la decisión de la Jueza Melita Cavallo. La niña concebida en el extranjero a través de fecundación heteróloga y nacida en Italia tiene legítimamente dos madres: la madre biológica y la madre adoptiva-social. 

En 2013 la Corte de Casación italiana, a través de una sentencia,  estableció que los hijos podían crecer con parejas homosexuales. Sucesivamente, el 8 de junio de 2015, en la relaciónque tiene lugar en Estrasburgo cada cinco años , con el objetivo de establecer las reglas para eliminar las descriminaciones en ámbito laboral, el Parlamento europeo aprobó la igualdad de género y el hecho de que es necesario “aceptar la evolución del concepto de familia”. A tal propósito, recomendó que las normas en ámbito laboral tuviesen en cuenta fenómenos como los de las familias monoparentales y la homogenitorialidad.

No es la primera vez que se trata esta temática.  En efecto, ya en Marzo, la asemblea, considerando como un derecho humano las Uniones Civiles y el matrimonio entre personas del mismo sexo, votó en favor de su reconocimiento. 

Por lo tanto, dicha sentencia se hubo en un clima lleno de iniciativas en favor de las parejas homogenitoriales. Sin embargo esta vez ha sido abordada  bajo la  consideración del respeto de los derechos del menor: elemento central del asunto. En efecto, la jueza Cavallo evidencia el hecho de que no se trata de una sentencia en favor de los derechos de los homosexuales, sino en favor de la tutela del hijo, cuya salvaguardia es la cuestión principal, incluso y sobre todo para los padres, quienes son responsables de la educación, la instrucción y del soporte moral del menor.

Estos fueron los requisitos objetivos indagados ante todo por el GIL Adozioni (Grupos integrados de Trabajo para las Adopciones, formados por Asistentes Sociales y Psicólogos de los Municipios y de las A.S.L.[1]), con resultado positivo: “La niña vive en un ambiente sano  y confortable desde el punto de vista afectivo, capaz de garantizar un crecimiento sereno, adecuado para su edad”, y luego por el CTU[2], bajo demanda del contrariado MP. Incluso esta segunda investigación- la primera consulencia técnica en Italia sobre una pareja homosexual- después de una indagación psicodiagnóstica, declaró que la pareja era absolutamente idónea para poder ocuparse de la niña, afirmando que el hecho de poder crecer un niño, no depende de la presencia de dos personas de sexo distinto.

Relativamente a los requisitos subjetivos para poder adoptar un menor, el magistrado del Ministerio Público italiano puso en claro la falta del estado de abandono de la niña, equilibrado sin embargo, por la calificación de la adopción, en dicho caso, como “adopción en casos particulares”; ésta, reglamentada por los artículos 44-57 de la Ley italiana 184/1983,  es una hipótesis residual respecto a la adopción legítima y se caracteriza principalmente por la posibilidad de poder ser demandada INCLUSO cuando no se prevee el estado de adopción, o sea de abandono. Ni tampoco en su disciplina se indican o se pueden interpretar limitaciones a la adopción debidas a la orientación sexual, que serían completamente injustificadas, además de representar un acto de descriminación.

El recurso de la pareja, que fue depositado en agosto de 2014, obtiene finalmente la sentencia tanto esperada. Ésta retoma el instituto anglosajón de la “Stepchild Adoption”, considerado como la respuesta a la ausencia de garantía del hijo en caso de problemas o de muerte del padre biológico, donde viceversa la “pareja” del padre supérstite no tendría ningún derecho o deber hacia el hijo del otro.

Con dicha decisión, que concierne muchos Paises europeos, se enfrenta esta “laguna” legislativa, incluso sin perjudicar, el camino de la reforma de la filiación, realizada en Italia a través de la Ley 219/2012 y el Decreto Legislativo 154/2013, que tiene como principio base el interés del hijo, sobre todo si es menor, en todo interés, relevante desde un punto de vista jurídico, que se le oponga.

Después de la decisión del Tribunal de Menores de Roma, se ha estimado que más de cinco mil niños en Italia, hijos de parejas homosexuales, están en espera de reconocimiento; espera ya no basada en falsas esperanzas, sino en fuertes bases jurisprudenciales.


[1] Autoridad sanitaria local.

[2] Literalmente, Consulencia Técnica de Oficio; quien desarrolla la función de apoyo del juez.