Pubbl. Lun, 12 Ott 2015
Maternidad subrogada: la Corte de Estrasburgo condena una vez más a Italia
Modifica paginaItalia condenada por haber alejado a un neonato sin lazos biológicos de sus progenitores.
Con la sentencia n.º 25358/12 del pasado 27 de enero (Caso Paraíso), la Corte Europea de los derechos humanos ha reconocido el derecho de una pareja italiana a conservar los lazos con su hijo menor de edad, a pesar de la falta de lazos biológicos, al ser el niño fruto de un acuerdo de maternidad subrogada regularmente firmado con una sociedad en Rusia, donde es perfectamente legal. El caso tiene origen en el 2011, cuando los cónyuges Paraíso eligieron este camino, tras haber fracasado con la fecundación in vitro. Estos, al obtener el registro en Rusia como padres y el documento para llevar al menor a Italia, han solicitado en vano el registro de nacimiento al municipio al que pertenecen. Por el contrario, han obtenido una denuncia por falsas declaraciones referidas al antes nombrado documento que no indicaba que el hijo había nacido gracias a un acuerdo de maternidad subrogada.
Además, han sido denunciados por violación de la ley de adopción vigente, que no consentía la adopción de un niño tan pequeño y finalmente fue abierto el procedimiento de adopción para el mismo menor, resultando, tras el test de ADN, que el señor Paraíso no era el padre biológico.
Así comenzó pues, la pesadilla para los progenitores que se vieron privados de la posibilidad de criar al niño, ya que la crianza se confió por el Tribunal de Menores de Campobasso a una casa de familia antes y luego dado en adopción a otra pareja, con la consiguiente imposibilidad de contacto con el menor.
En 2013, fue confirmada la negativa del registro del acto de nacimiento ruso por contrariedad con la moralidad y en junio del mismo año, el Tribunal de Menores reconoció la ilegitimidad de los cónyuges Paraíso a empezar el procedimiento de adopción dado que no eran ni progenitores ni parientes del niño. Sin embargo, ya en 2012 presentaron un recurso a la Corte de Estrasburgo, invocando al artículo 8 de la CEDU, con respecto al derecho de respeto de la vida privada y familiar y en efecto, la Corte dio la razón a la pareja, si bien no con unanimidad, por la desemejanza de los jueces italiano e islandés; rechazando, en definitiva, el recurso en nombre del menor sobre el cual no tenían legitimación y el recurso por el procedimiento de registro de la adopción al no haber agotado las fuentes internas.
Además la Corte, ha declarado aplicable el artículo 8 al caso de especie, al haber sido estos los padres recurrentes del niño durante sus primeros seis meses de vida, pero al mismo tiempo, reconociendo que la decisión del Tribunal de Menores italiano había sido tomada en conformidad con el derecho interno, por tanto, no era arbitraria, si no incluso, legítima. Además de eso, la Corte de Estrasburgo ha afirmado la superioridad del interés del menor, respecto a la invocación injustificada en este caso, del concepto de orden público. También ha sido evidenciado, en la sentencia, como la lejanía del menor de la familia es una medida tan urgente y radical, que debe ser aplicada únicamente en caso de peligro, situación que no era objeto del caso. La Corte, ha considerado por los hechos, seis meses de convivencia con el menor, para crear así un lazo común de protección legal a la vez que un lazo más largo y ha reconocido también la desventaja del menor con respecto a la ciudadanía e identidad por el simple hecho de haber nacido por medio de la maternidad subrogada y por haber sido privado por dos años (antes de la adopción de la otra pareja italiana). Para el juez Cedu, la justicia italiana no se había equipado con pruebas suficientes para confiar el niño a los servicios sociales, sin encontrar por tanto un justo equilibrio entre los intereses en juego.
Sin embargo, si bien esta sentencia revista un rol clave en la jurisprudencia, sobre todo por los casos venideros, los padres no han tenido derecho a la reunificación, si no solo a daños y perjuicios y mientras tanto, dejando al niño a crear nuevos lazos con la familia adoptiva. Parece obvio el recurso del estado italiano a la Gran Cámara de la Corte, pero parece difícil que la misma llegue a una decisión de tal magnitud que tendrá un efecto perjudicial en el ordenamiento italiano.