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Pubbl. Mar, 28 Apr 2015

Derechos civiles LGBT: Italia el Tercer Mundo de Europa.

Juliana Yanel Capone


Un artículo que trata sobre los derechos civiles LGBT en Italia, con el objetivo de demostrar su atraso con respecto al resto de Europa.


El tema sobre los derechos civiles de los homosexuales demuestra claramente la distancia social y cultural que existe entre Italia y el resto de Europa; no obstante condividan límites de balance y división de competencias y garanticen, al menos teóricamente, la condivisión de valores y de ideas.

El tema sobre los derechos civiles de los homosexuales demuestra claramente la distancia social y cultural que existe entre Italia y el resto de Europa; no obstante condividan límites de balance y división de competencias y garanticen, al menos teóricamente, la condivisión de valores y de ideas.

En tema de derechos civiles, hoy en día, Italia representa el Tercer Mundo de Europa. Lo mismo se puede decir por lo que concierne temas como: la eutanasía, las adopciones o la renta básica universal.

No obstante la laicidad del Estado italiano sea reconocida constitucionalmente, la presencia y la influencia de la Iglesia Católica es muy fuerte en los debates que conciernen los temas nombrados anteriormente. De hecho, sus condicionamentos ideológicos o religiosos contribuyen al permanecer de un déficit en tema de derechos.

Es suficiente con pensar en España, que aunque católica, desde 2005 reconoce a las parejas LGBT[1]. Y sin embargo parece que en el último sínodo ha habido un principio de aceptación de las uniones homosexuales aunque no comparable con los “matrimonios comunes”.

Ciertamente en el ámbito laboral de Italia está prohibido discriminar a las personas por sus inclinaciones sexuales, pero este es un dato mínimo de civilización reconocido en la mayor parte de los países de la Unión Europea.

Por el resto solo Italia, Grecia, Chipre y otros países no preveen ninguna forma de unión civil, ni matrimonios. En cambio en el resto de Europa existen leyes que ponen freno a la discriminación hacia quien no es heterosexual.

El año pasado (2014) en Inglaterra y Gales se reconoció el matrimonio a los homosexuales, incluso con el voto parlamentar de muchos exponentes conservadores.

Los daneses han anticipado los tiempos legalizando las uniones civiles ya en 1989 y en 2012 el matrimonio entre homosexuales.

En 2014 Finlandia, donde ya desde 2002 eran legales las uniones civiles entre homosexuales y se reconocían las adopciones a dichas parejas, se convirtió en el decimotercer país de Europa en reconocer los matrimonios entre homosexuales. En el mismo año fue aprobada una ley por iniciativa popular y nacida en internet, que reglamentaba dichos matrimonios.

Los países escandinavos representan la avanguardia en este tema. De hecho Noruega y Suecia ya en los años ‘90 aprobaron las uniones civiles entre homosexuales y en los primeros años del 2000, empezaron a reflexionar sobre la aprobación del matrimonio.

En 2001 Holanda fue el primer país en conceder la posibilidad de casarse a los LGBT, mientras que Bélgica tomó la misma decisión en 2003. Portugal e Islanda aprobaron dichos matrimonios en 2010 y Francia en 2013.

En Europa las uniones civiles homosexuales son legales en 10 países: Austria, Croacia, Estonia, Finlandia, Alemania, Irlanda, Malta, República Checa, Eslovenia y Hungría. También Australia, Groenlandia, Ecuador, Colombia e incluso el Suráfrica reconocen dichas uniones. Los matrimonios, en cambio, son legales en: Canadá, Argentina, Uruguay y México.

El retraso de Italia no ha sido exento de quejas por parte del Tribunal  Europeo. De hecho, en 2012 Italia tuvo que pagar una indemnización de 120 millones de euros, estableciendo el record, para nada invidiable, de la cifra más alta que haya pagado uno de los 47 países miembros del Consejo de Europa.

Además es el país con mayores “incumplimientos” de las sentencias hechas por el Tribunal de Estrasburgo: 2569 contra los 1780 de Turquía y los 1087 de Rusia como demuestra la tabla de clasificación. A causa de los juicios no aplicados, Italia encabeza la lista de los países “supervisionados especiales” del Comité de Ministros del Consejo de Europa.

Según los estudios de la asociación ILGA Europe[2], el Reino Unido resulta ser el  país en el que la población LGBT es mayormente “respetada”, con el 77% de comportamientos no discriminatorios. Mientras que Italia se encuentra entre las últimas en clasífica, con un 19% que la coloca en el mismo nivel de Bulgaría, Bosnia, Turquía, Lituania y Letonia.

En 2010 la Consulta emitió una sentencia (la número 138) que excluye la inconstitucionalidad de las normas que impiden el matrimonio a los homosexuales, pero afirma que la unión homosexual tiene el derecho de ser reconocida desde un punto de vista jurídico con sus respectivos derechos y deberes. Según cuanto sanciona el artículo 2 de la Constitución italiana, que incita, por lo tanto, al Parlamento a “individuar las formas de garantía y de reconocimiento para dichas uniones”. Esto significa que si las Camaras no legislarán, las parejas homosexuales podrán dirigirse a los jueces ordinarios para reivindicar un tratamiento equiparable al de las parejas heterosexuales casadas.

Una de las últimas cuestiones que se hubieron en Italia, concierne la transcripción de los matrimonios (incluso gais) contraídos en el extranjero, ordenada, en este caso, por el tribunal de Grosseto. Para sostener la tesis en favor del reconocimiento en Italia, se menciona un ilustre precedente de la Corte Suprema de Casación: la sentencia 15 marzo 2012, número 4184,en la que la misma Corte había decidido sobre la petición de transcripción de un matrimonio contraído en Holanda por parte de una pareja homosexual.

Aunque no aceptando la petición, la Casación afirmaba el no ser contraria al orden público de la misma, en cuanto “también los componentes de una pareja homosexual que conviven de manera estable, se consideran titulares del derecho a una vida familiar” y del “derecho de vivir libremente una vida de pareja” en cuanto formas sociales ex artículo 2 de la Constitución. De hecho, la Corte Suprema ha reconocido como válido el princípio expresado en la sentencia del 24 junio de 2010 por el Tribunal Europeo de los derechos humanos, con la que se estableció que el derecho al matrimonio, sancionado en el artículo 12 de la Convención, no se tiene que limitar a los casos de matrimonios entre personas de diferente sexo, sino que tiene que tener un contenido nuevo y más amplio, que incluya el matrimonio contraído entre dos personas del mismo sexo.

La disposición se tiene que leer también en relación con el artículo 14 que prohibe toda discriminación en la atribución y en el goce de los derechos humanos individuados en la misma convención.

Después de dicha sentencia, muchos alcaldes de orientación progresista, sensibles al tema, han cumplido ellos mismos la registración, con la intervención del Ministro del Interior italiano Angelino Alfano, que emanó una Circular Ministerial de revocación de las transcripciones. En realidad, rechazando la aplicación de dicha circular, algunos alcaldes fueron considerados como punibles de contestación por la omisión de actos de ejercicio, como en el caso de Pisapia, alcalde de Milán.

Sin embargo la Casación defendió hasta el derecho de una pareja homosexual de tener hijos y reiteró que “no hay certezas científicas o datos de experiencia, sino puro prejuicio en considerar que el hecho de que  un niño viva con una pareja homosexual sea perjudicial para su crecimiento”.

Aún más importante fue la pronunciación de la Corte Constitucional número 170  del 2014 sobre el tema de la orientación sexual y de la identidad de género.

La sentencia nace de la historia de un hombre que, casado con una mujer, se sumete a un procedimiento de cambio de sexo aún queriendo “tener en vida” el matrimonio con el consentimiento de su pareja.

Así se crea una situación paradoxal: mientras que quien quiera divorciarse puede dirigirse en plena conciencia a la autoridad judiciaria para obtener la separación, en el caso dicho anteriormente, la ley impone el divorcio.

Ahora bien, la Corte Constitucional, solecitada en este caso por el Tribunal de Casación, retiene que tratándose de dos derechos fundamentales, es anticonstitucional el hecho de imponer el divorcio a dos personas que están casadas, en el caso en que una de las dos cambie de sexo en el registro civil.

La Corte aprovechó de la ocasión también para solecitar al legislador para que interveniera “con la máxima diligencia para superar la condición ilegal de la materia examinada para el perfil del actual déficit en la tutela de los derechos de los sujetos implicados”.

Es decir, el Parlamento italiano tendrá que aprobar de inmediato una ley que prevea una forma de convivencia registrada para las parejas homosexuales. Dicha ley, come evidenciado por la misma Corte en la precedente sentencia número 138, tendrá que ser sólida, completa y clara en tema de igualdad respecto a los derechos y a los deberes previstos para la pareja casada.

Hace tiempo, el gobierno de Matteo Renzi prometió una legislación en dicha materia basada en el modelo alemán, pero aún no ha sido realizada.

Y, en efecto, en Italia todavía no existe una ley contra la homofobia que establezca como elemento agravante dicho comportamiento despreciativo, a la par de la discriminación sexual, de raza o de religión. No es un caso el hecho de que una reciente investigación de la Unión Europea, haya clasificado Italia como el país más homófobo de Europa en base a varios parámetros, cuales: el uso de un lenguage descriminatorio, los límites de la libertad sexual y de acceso a los servicios.

De hecho, en Italia sigue siendo muy fuerte el trasfondo cultural de tipo católico-conservador que ineluctablemente condiciona el debate político sobre las cuestiones “éticas” e impide que sean aceptados aquellos derechos que ya han sido aprobados en los países mayormente civilizados del mundo.

 


[1] Siglas que designan colectivamente a lesbianas, gais, bisexuales y transexuales.

[2] Asociación Internacional Lesbiana y Gay.