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Pubbl. Mar, 21 Apr 2015

¿Coges el teléfono de tu novia para ver lo que escribe? ¡Cuidado: para el Tibunal de Casación es robo!

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Filomena Di Filippo


Se propone en este artículo el análisis de una reciente sentencia del Tibunal de Casación sobre una historia que suscitó alboroto: la de un joven que cogiendo el teléfono de su novia con la finalidad de leer los mensajes, fue condenado definitivamente por delito de robo.


El pasado 10 de marzo el Tribunal de Casación(1) emitió una interesante sentencia confirmatoria de la condena por robo de un sujeto, sancionada por el Tribunal de Apelación de Bari.

En el acontecimiento judicial que estamos comentando, el demandante cogió el teléfono de la (ex) novia para mostrarle al padre de ella los mensajes que comprobaban la existencia de una relación con otro hombre y la consiguiente traición.

En la sentencia es posible notar como uno de los motivos de carga propuesto por el demandante es la no subsistencia del dolo específico, elemento característico del delito de robo, no se puede considerar "injusto el beneficio moral que quería obtener el actor que se apoderó del teléfono de su ex novia con la finalidad de mostrar al padre de ella los mensajes que recibía por parte de otro hombre".

El dolo específico se diferencia del dolo genérico, porque consiste no solo en la conciencia y en la voluntad de cometer el delito sino también en un propósito adicional. Así, en este caso, el dolo específico consiste en el propósito adicional, o sea en el intento del joven de querer mortificar a la ex novia enfrente del padre de la misma.

El delito de robo establecido en el artículo 628 c.p. (del código penal), en sus dos primeros párrafos dispone: "Quienquiera, por procurar a otros o a sí mismo un injusto beneficio, mediante violencia a la persona o amenaza, se apropia de un bien mueble ajeno, quitándolo al dueño, es sancionado con el encarcelamiento de tres a diez años y con la multa de €516 a €2.065. A la  misma pena está sujeto quien utiliza violencia o amenaza inmediatamente después del apoderamiento de la cosa, para asegurar a otros o a sí mismo la poseción de la cosa tomada, o para procurar a otros o a sí mismo la impunidad.".

La norma declara dos diferentes formas de realización del delito de robo:

  • en el primer párrafo, el c.d. (llamado) robo propio, el cual se caracteriza por la realización del delito por medio del empleo de violencia y amenaza, utilizadas anteriormente al apoderamiento de la cosa mueble ajena;
  • en el segundo párrafo, el c.d. (llamado) robo impropio, que por lo contrario se caracteriza por el hecho de que amenaza y violencia sean sucesivas al apoderamiento de la cosa mueble ajena.

El demandante objeta la falta del requisito del dolo específico, como evaluado por el Tribunal de Apelación, en cuanto no se puede considerar "injusto" el beneficio moral que se quería perseguir, siendo el propósito del actor de mostrar al padre de la persona ofendida los mensajes que ella recibía por parte de otro hombre.

El Tribunal Supremo, respondió a esta solicitud promulgando que: "según una petición consolidada por este tribunal, en el delito de robo el beneficio puede concretarse en cualquier utilidad, aunque únicamente moral, en cualquier satisfacción o placer que el actor quiera obtener, también no de inmediato de la propia acción siempre que sea actuada apoderándose con violencia o amenaza de la cosa mueble ajena, quitándosela al dueño". En tal sentido el Tribunal ha valorizado los antecedentes juríspudenciales que retenían ser también el beneficio moral un injusto beneficio, considerando en tal sentido "evidentemente infundado" el motivo de la apelación, también en razón que hubiese sido el demandante mismo en reconocer de haber actuado de tal manera para perseguir una utilidad de carácter moral (rectius, no patrimonial), con el intento "de demostrar al padre de su novia la injusticia y la incorrección del comportamiento de la hija".

Por esta razón el Tribunal ha considerado plenamente integrado el requisito del injusto beneficio moral reconociendo que las relaciones sentimentales entre dos personas hagan parte de la esfera de las libertades y en el derecho inviolable a la autodeterminación ex art.2 Cost. (Constitucional)

Según cuanto ha establecido el juez de legitimidad, el princípio de la autodeterminación implica la libertad de entraprender relaciones sentimentales y de terminarlas.

El "arrebato" del teléfono por parte del actor implica una injusticia en cuanto perjudicial a la autodeterminación del sujeto pasivo, en este caso la mujer.

El Tribunal Supremo por lo tanto ha formulado un princípio de derecho que testualmente afirma: "en el delito de robo subsiste la injusticia del beneficio cuando el actor, apoderándose de la cosa ajena (en este caso un teléfono), persiga exclusivamente una utilidad moral que consiste en conocer el contenido de los mensajes que la persona ofendida haya recibido por otro sujeto, tratándose de finalidad antijurídica porque violando el derecho a la reserva afecta al bien primario de la autodeterminación de la persona en la esfera de las relaciones humanas".

1) Segunda Sez. (Sección) Pen.(Penitenciaria), Presidente: Fiandese Franco; Relator: Gallo Domenico; sentencia n.11467/2015