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Pubbl. Lun, 13 Apr 2015

Dar voz a quienes no pueden hablar: los derechos de los animales.

Juliana Yanel Capone


Un breve excursus histórico que resume los derechos reconocidos a los animales, en particular por la ley italiana. También se discute sobre la práctica de la caza, el uso de abrigos de piel y los circos con animales. En conclusión se aprende que no obstante la existencia de leyes que tutelan a los animales, hoy en día los animales no están suficientemente protejidos. De echo siguen siendo sujeto de maltrato y de abandono.


Según una investigación Eurispes (instituto de investigación italiano) la mayor parte de los italianos está en contra de la caza, los circos y los abrigos de piel. Sin embargo, hoy en día hay muy pocas leyes que prohiben o, cuanto menos, controlen su práctica. Además son  muy frecuentes los casos de maltrato y de abandono.

Según una investigación Eurispes (instituto de investigación italiano) la mayor parte de los italianos está en contra de la caza, los circos y los abrigos de piel. Sin embargo, hoy en día hay muy pocas leyes que prohiben o, cuanto menos, controlen su práctica. Además son  muy frecuentes los casos de maltrato y de abandono.

Cuando se hace una investigación sobre los derechos humanos, se suele empezar por el pasado para hacer una comparación , describir los cambios y demostrar las mejoras. De la misma manera, también en este caso, va a ser útil hacer referencia al pasado. Un breve excursus histórico no podrá que facilitar nuestro deber: ¿Desde cuándo los animales tienen derechos? ¿Qué formas de tutela les reconocían?

Ya a partir de 1856 el código penal sardo (artículo 685 párrafo 7) trataba sobre las “contravenciones de carácter público” en caso de maltrato y de tortura de animales domésticos en lugares públicos. Sucesivamente, gracias a Giuseppe Garibaldi, se construyó la “Regia società torinese protettrice degli animali” (“Real sociedad de Torino protectora de los animales”). Pero solo en 1889 con el Codice Zanardelli (Código Zardanelli) se prohibieron de manera explícita los actos crueles y los maltratos hacia toda especie animal.

La atención pública hacia los animales creció hasta promover la creación de muchas sociedades zoófilas  y de consecuencia fue necesario reglamentarlas.  La primera medida que se tomó al respecto fue la Legge Luttazzi (Ley Luttazzi) (L. n. 611 del 12 junio de 1913), sobre la “Reglamentación de las sociedades zoófilas para la protección de los animales”, aún hoy en vigor, que previó la posibilidad de conceder a dichas sociedades el reconocimiento de la personalidad jurídica y a los guardias zoófilos el reconocimiento de agentes de pública seguridad.

El Fascismo dio un enorme impulso a las actividades de protección de los animales hasta instituir en 1938 el Ente Nazionale per la Protezione degli Animali (Ente Nacional para la Protección de los Animales) (E.N.P.A.), que anuló todas las sociedades preesistentes, reconstituibles sólo como secciones provinciales y municipales de dicho ente. El objetivo del E.N.P.A. era protejer a los animales y defender el patrimonio zootécnico; además de adquirir la función de propaganda para una “sana zoofilia y de práctica zootécnica”.

Después de casi veinticinco años de intensa actividad, el D.P.R. 31 marzo de 1979 decretó al E.N.P.A. la pérdida de la personalidad jurídica de derecho público (conferida al Ente con L. 19.05.1954, n. 303), aunque lo reconociera como “persona jurídica de derecho privado”. Además traspasó a las municipalidades (individuales o asociadas con otras comunidades montanas) las funciones de control de acatamiento de las leyes y de los reglamentos generales y locales relativos a la protección de los animales y a la defensa del patrimonio zootécnico” y a las regiones las respectivas funciones públicas sobre las intervenciones para la protección de la naturaleza.

Actualmente la tutela jurídica de los animales parece no haber conocido mejoras significativas. Es suficiente pensar en las situaciones que consideran a los animales como “objeto” de prácticas deportivas, como “sujeto” de entretenimiento del público o, incluso, como útiles y abrigados vestuarios que hasta el hombre de Neandertal invidiaría.

Una reciente investigación Eurispes atestigua que la mayor parte de los italianos está en contra de la caza, los circos con animales y los abrigos de piel. El 85% se opone a los abrigos de piel, el 74% a la caza y el 65% al uso de animales en los espectáculos circentes.

Gracias a la introducción de la Ley 20 de julio de 2004, n. 189, contenente “Dispociones que atañen a la prohibición de maltrato de los animales, y además el utilizo de los mismos en combates clandestinos o competiciones no autorizadas”, que ha  modificado profundamente el orden normativo en tema de animales, después del Título IX del libro II del Código penal, se agregó el título IX-bis, “de los delictos contra el sentimiento de los animales”.

El maltrato de animales, su matanza, el abandono y la detención incompatible con sus características etológicas son comportamientos prohibidos y sancionados por el código penal italiano (precisamente en los artículos 544 bis y ss y en los artículos 727 y 727 bis).

Además existen otras disposiciones para la tutela de los animales relacionadas con la reforma del Código penal:

  1. El Decreto Ministerio de la Salud 2 noviembre 2006 Individuación de las asociaciones y de los entes tutores de animales objeto de medida de secuestro o de confiscación, además de determinación de los criterios de repartición de las entradas derivantes de la aplicación de sanciones pecunarias (GU n. 19 del 24-1-2007).
  2. El Decreto Ministerio del Interior 23 marzo 2007 Individuación de las modalidades de coordinación de las actividades de los Cuerpos de policía y de los Cuerpos de policía municipal y provincial, con el objetivo de prevenir y contrastar los delitos penales cometidos contra los animales (GU n. 104 del 7-5-2007).

Estas leyes parecieran obstacular el progreso de prácticas definidas “deportivas” que conciernen a los animales. A propósito de la caza, justamente, fue emanada una ley que se remonta al 1992, la n. 157, que concierne las “Normas para la protección de la fauna silvestre homeoterma y para el prelievo venatorio”, de cuyo art. 1, intitulado “Fauna silvestre”, se aprende:

  1. La fauna silvestre es patrimonio indisponible del Estado y está tutelada en el interés de la comunidad nacional e internacional.
  2. El ejercicio de la actividad venatoria está consentido a menos que no contraste con la exigencia de conservación de la fauna silvestre y no produzca daño efectivo a las producciones agricolas.

Por esta razón se habla de “exigencia de conservación de la fauna silvestre” y la primeria referencia necesaria concierne, entonces, a las especies en vía de extinción. Por lo tanto, sería útil, si no se prohibe la práctica, al menos instituir cursos que permitan al cazador de reconocer la especie protejida (tanto en vuelo como en el suelo) e intensificar los controles, haciéndolos más rígidos y severos donde está prohibida la caza.

La ordenanza que concierne la prohibición del ejercico de caza, se limitó a decretar “Las principales reglas de caza” que citamos seguidamente:

  • Distancias de las casas. La caza está prohibida por una distancia de 100 metros de casas, fábricas, edificios destinados a quien trabaja. Está prohibido disparar en dichas direcciones desde una distancia inferior a 150 metros.
  • Distancias de calles y ferrovias. La caza está prohibida por una distancia de 50 metros de las calles (incluso las municipales sin asfaltar) y de las ferrovías. Está prohibido disparar en dichas direcciones desde una distancia inferior a 150 metros.
  • Distancias de vehículos agrícolos. La caza está prohibida desde una distancia inferior a 100 metros de vehículos agrícolos en función.
  • Distancias de animales. La caza en los terrenos con presencia de ganado está consentida solo a una distancia superior a 100 metros de la manada o del rebaño.
  • Instrumentos de caza prohibidos. Arquillos, ballestas, bocadillos envenenados, cebos, cepos, jaulas, lazos, redes, trampas y viscos.
  • Dias prohibidos. El martes y el miércoles son dias de absoluto silencio venatorio, aunque festivos.
  • Violación de domicilio. El artículo 614 del Código penal “Violación de domicilio” pune quien se introduce en los jardines y en los alrededores de las habitaciones civiles.
  • Molestia a las personas. El artículo 659 del Código penal “Molestia de las ocupaciones o del descanso de las personas” pune quien disturba con ruidos molestos las ocupaciones o el descanso de las personas.
  • Disparos en los alrededores de las habitaciones. El artículo 703 del Código penal “Encendidos y explosiones peligrosas” pune penalmente quien dispara con armas de fuego.

Ahora pasemos al capítulo circo. Son habituales los casos de malnutrición y las pésimas condiciones de mantenimiento de animales que no nacen en cautiverio y que no están acostumbrados a vivir con el ser humano. La actividad circense está reglamentada en Italia por la Ley 337/68, acompañada por una circular explicativa del 1989 (4804/TB30) y por inombrables Decretos Ministeriales, que confirman, más que nada, los criterios sobre las autorizaciones anuales.

La ley no contiene ninguna norma que tutele a los animales. Además los circos tendrían que respetar cuanto establecido en la “Convención Internacional de Washington sobre el comercio de las especies en vía de extinción” y cuyos reatos en Italia están previstos por la Ley 150/92. Dicha ley, modificada por la n. 426 del 9.12.98, permite a los circos tener animales peligrosos solo si “declarados idoneos por las autoridades competentes en materia de salud e incolumidad, en base  a los criterios fijados previamente por la Comisión Científica [...]”. Además los circos tienen que respetar cuanto previsto por el D.P.R. 8 febrero 1954 n. 320 sobre la obligación de vigilancia veterinaria, en cuanto se trata de instalaciones dedicadas a la concentración de animales que pueden representar un peligro en la difución de enfermedades infectivas y difusivas.

Haste este punto,  justamente, la atención estuvo dirigida hacia el hombre, pero todavia no se dijo nada en favor de los animales. La invitación podría dirigirse a las municipalidades que por primeras podrían rechazar de permitir la instalación de circos en sus territorios. Aunque las municipalidades no lo puedan prohibir en absoluto, ya que no se puede prohibir localmente lo que se considera legal a nivel nacional.

Por lo que concierne el tema abrigos de piel, no obstante la alta percentual de contrarios, la práctica sigue existiendo. La mayor parte de las veces, el debate entorno a este tema, dividió a la opinión pública, creando verdaderas barreras.

De una parte encontramos a los exponentes de asociaciones animalistas que remachan las condiciones y los maltratos a los que están sometidos los animales, para crear un vestuario que se podría hacer con otros materiales; por otra parte encontramos  a los productores que refieren experiencias de animales en alevamentos controlados y en pleno respeto de las normativas en dicha materia. En tema de normas, en 2001 se obtuvo la prohibición de la importación y de la venta de pieles de perro y de gato. En 2004 la prohibición fue integrada en la Ley 189. En 2006 un decreto interministerial prohíbe en Italia la importación y el comercio de pieles y otros productos de foca.

La Declaración universal de los derechos de los animales es tan importante como la Convención de Washington. Dicha Declaración proclamada en París en 1978 y redactada por L.I.D.A. (Lega Italiana dei Diritti dell’Animale) (Liga Italiana de los Derechos del Animal) junto con otras asociaciones nacionales que se ocupan  de la protección de los animales, se propone reivindicar la ética del respeto hacia el ambiente y todos los seres vivos. En la premisa, que mencionamos a continuación, se comprenden claramente  las intenciones de la Declaración y de sus presupuestos:

“Considerando que todo Animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los Animales.

Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos de la existencia de las otras especies de Animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.

Considerando que el hombre comete genocidioy existe la amenaza de que siga cometiéndolo.

Considerando que el respeto de los Animales por el hombre está ligado al respeto entre ellos mismos.

Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los Animales.”

 

La mayor crítica a este acto se refiere al artículo 1, que decreta la igualdad entre todas las especies animales. Pero, en realidad, no se pueden negar las evidentes diferencias de formas y de capacidades que existen entre los animales.

También el artículo 8, que se refiere a la experimentación animal, fue objeto de muchos debates; se declaró la experimentación animal como incompatible a los principios decretados por la Declaración  en los casos en que implique un sufrimiento físico o psicológico. Pero en tal caso no se le prohíbe al hombre no matar, como contra-altar al derecho de vida de todo ser vivo. Se admite la posibilidad que el animal “criado para la alimentación, debe ser [...] sacrificado” (art. 9), siempre que esto no le provoque ansiedad o dolor.

En definitiva, la Declaración se presenta como una invitación a la especie humana a modificar su modo de interaccionar con los otros seres vivos, reorganizando la gestión de la economía biológica.

Ahora, es esencial para la investigación, la calificación jurídica “sujeto” de nuestro estudio: ¿Cómo se configura el animal en la ordenanza italiana? La estructura jurídica de tradición continental concibe la calificación jurídica del animal como res, posición de clara matiz romanista. Pero este concepto dogmático entró en crisis cuando se decretó jurídicamente, en el artículo 13 del Tratado de Lisboa, el carácter sintiente de los animales. Esto no implica un pleno reconocimiento de subjetividad jurídica del animal pero ayuda a que sea esperable, o por lo menos, previsible.

Basta con mirar allende los Alpes para ver en el artículo 90 del BGB (Código civil clemán) una clara posición al respecto: “Tiere sind keine sachen” o sea “los animales no son cosas”. Por lo tanto, se puede empezar a hablar de un gradual abandono de la acepción del animal estrictamente “objetiva” dirigida a su mera referencia extrínseca, marginal e indirecta, e intentar aceptar una acepción “subjetiva” que consiba al animal como titular y destinatario de derechos o, por lo menos, en el intento de mediación en este desdoblamiento dogmático, convertirlo en la “propiedad más protejida que exista”.

Un auspicio unánime es el de adoptar una solución más moderna para definir el status jurídico de los animales, para tutelar sus condiciones y sus relaciones con el hombre, después de todo, como afirmaba en mismo Mahatma Gandhi: «La grandeza de una nación se mide en cómo trata a los animales».