Pubbl. Dom, 29 Mag 2016
Fabrizio de Andrè convence al Tribunal de Casación
Modifica paginaCon la sentencia n.18248/2016, la Casación penal, sección V, decidió no sancionar al joven extranjero que, empujado por el hambre, había robado unos alimentos.
“Nos enseñaron la maravilla hacia la gente que roba pan, ahora sabemos que es un delito no robar cuando se tiene hambre”.
Así cantaba Fabrizio de Andrè en su magnífica canción “En mi hora de libertad”. Ahora le dan razón los jueces de la Casación también, que han anulado completamente la condena por hurto infligida por el Tribunal de Apelación de Génova a un joven extranjero sin hogar.
El joven, había sido sorprendido robando un pequeño trozo de queso y un paquete de salchichas de Frankfurt, del valor total de 4 euros y 7 céntimos.
‘El hecho no constituye delito’, ha afirmado la Casación, sosteniendo que no es condenable quien, empujado por la necesidad, robe en el supermercado pequeñas cantidades de alimentos para ‘ hacer frente’ a la ‘ imprescindible exigencia de nutrirse’.
En febrero de 2015 los jueces del Tribunal de Apelación confirmaron la condena, ya infligida en primera instancia, con la condicional, y una multa de 160 euros. Con el verdicto de hoy, el Tribunal Supremo ha exculpado definitivamente al hombre, un ucraniano de treinta años.
El vagabundo había pagado a la caja solamente un paquete de colines, y no las salchichas de Frankfurt y las dos raciones de queso que se había metido en el bolsillo. La sentencia de los jueces, no cuenta la entidad de la condena infligida al mismo, que ya tenía antecedentes de pequeños hurtos de productos alimentarios debidos al hambre. Según los jueces supremos, el que ha sido cometido es un hurto consumado y no intentado, pero -para ellos- ‘ la condición del acusado y las circunstancias en las que ocurrió la apropiación de la mercancía demuestran que él se apoderó de algunos alimentos para hacer frente a una inmediata e imprescindible exigencia de nutrirse, actuado por tanto en estado de necesidad’. Así que ha sido anulada sin envío la sentencia de condena infligida en apelación el 12 de febrero del 2015 ‘ porque el hecho no constituye delito’.
Referencia normativa
Art. 54. C.p. : ‘ No es punible quien ha cometido el hecho por haber sido obligado por la necesidad de salvar a sí mismo y s otros individuos por el peligro actual de daño grave al individuo, peligro no causado voluntariamente por él, y tampoco evitable de otro modo, siempre que el hecho sea proporcionado al peligro.
Esta disposición no se aplica a quien tiene un particular deber jurídico de esponerse al peligro.
La disposición de la primera parte de este artículo se aplica aunque la condición de necesidad está determinada por la amenaza ajena; pero, en este caso, del hecho cometido por el individuo amenazado, responde quien le ha obligado a cometirlo.