Pubbl. Sab, 28 Mag 2016
Amenaza solemne: insignificante que el hecho haya pasado en la Red.
Modifica paginaLa sentencia en cuestión se refiere a un caso de amenaza sucedido en Facebook, que ha calificado tal hipótesis como amenaza solemne (véase la Sentencia n. 16145 del Tribunal de Casación Penal del 19 de Abril de 2016).
La sentencia aquí referida ( Cas. Pen. De 19 Abril 2016 n. 16145) habla de un caso de amenaza por Facebook, atribuyendo esa hipótesis de crimen como amenaza solemne. En particular, el tribunal condena al hombre que, através de un mensaje enviado por Facebook amenazaba a su pareja con algunas frases como la de: "si me sacan al niño, voy a matarlos". De la sentencia, se presupone que la mujer amenazada tenía una relación con ese hombre de la cual había nacido un hijo y que después de un episodio en el que hubiera sido amenazada con un cuchillo, se remitió a sus padres con ese niño.
Los jueces, confirman las sentencias de primera y segunda instancia y reiteran el principio que comproba la gravedad de la amenaza, en la prospectiva de asegurar si, y en que condición, el hecho haya causado miedo o desorden en la persona amenazada, considerando todas las modalidades de comportamiento del hombre y, en particular, el tono de su voz en la exposición de sus afirmaciones (Cas. Pen. 35593/2015).
El análisis del tribunal califica como insignificante, por lo que concierne a la presentación de crimen, el hecho que el episodio haya ocurrido en la Red, distanciándose de un caso anterior, donde el crimen ocurrido fue calificado como amenaza solemne. De hecho, relativamente a la sentencia anterior a la de 2016, el Tribunal siempre ha visto la amenaza como un crimen instantáneo que va mejorándose si asusta a la víctima que recibe un daño por el amenazador (Cas. Pen., secc. V, 21951/01). Con esta sentencia, los jueces han ampliado el radio de acción del crimen al art. 612 del Código Penal italiano, detienendo que el concepto de distancia de la amenaza sea aplicado tout court a las mismas situaciones. Todavía la posibilidad de amenaza, resulta verosímilmente real y atribuible a la voluntad del agente en configurar la hipótesis de crimen. Las bases de la nueva dirección ya fue señalada por la sentencia n. 6569 Cas. Pen. Secc. II, del 17 de Noviembre de 2015, donde fue establecido que para poder configurar el crimen, no se considera la forma o la manera de la amenaza, que puede ser declarada o implícita, evidente u oculta, directa o indirecta, real o figurada, verbal o escrita, definida o indefinida y que el crimen sea idóneo, relativamente a las circunstancias concretas en infundir angustia y en comprimir la voluntad del sujeto pasivo.
El Tribunal reconoce la frase afirmada como amenazadora y por lo tanto tiene que ser colocada en el contexto en el que fue pronunciada: los casos que por su propia naturaleza poseen un carácter crimonoso, implican una evaluación social y humana, que está condicionada por los comportamientos actuados. La sentencia aquí analizada abre una nueva prospectiva en la interpretación de esta lectura, con respecto a la configuración del crimen de amenaza y a través de los nuevos sistemas tecnológicos de comunicación que hoy en día se utilizan con frecuencia.