Pubbl. Sab, 12 Mar 2016
Los abogados pueden autenticar los contratos de convivencia
Modifica paginaEl proyecto de Ley sobre las uniones civiles (DDL Cirinnà) permitirá a los abogados y a los notarios la posibilidad de desempeñar la función de control y la relativa a la autenticación de los contratos de convivencia, disciplinantes las relaciones patrimoniales entre las parejas de hecho. En el anexo el proyecto del ley aprobado por el Senado italiano.
El proyecto de ley “Cirinnà” (Reglamentación de la ley de las uniones civiles entre personas del mismo sexo y la disciplina de la convivencia) fue aprobado por el Senado de la Republica Italiana el 25 de Febrero de 2015 y es destinado a ser objeto de discusión antes de su definitiva aprobación.
El punto importante de este proyecto es la posibilidad ofrecida a los notarios y a los abogados de autenticar los futuros contratos de convivencia para que puedan ser certificadas sus conformidades relativas a las normas obligatorias y el orden público. Los contratos de convivencia podrán ser presentados de dos formas: documento publico (previsto inicialmente por el proyecto) y documento privado autenticado, so pena de nulidad.
En este contexto, la función social desempeñada por los abogados es extremamente importante y, el Consiglio Nazionale Forense (Consejo General de la Abogacía Italiana), se ha expresado a favor de la nueva disciplina: “Con el auyda y el compromiso de los abogados, podrán ser estipulados acuerdos formales vinculantes e idóneos a la tutela de los valores sentimentales de todas las personas, en particular, de las más débiles”.
El proyecto de ley, que está examinando la Cámara de Diputados italiana, dice textualmente en los apartados 50 y 51:
“50. Las parejas de hecho pueden disciplinar sus relaciones patrimoniales, a través de la suscripción del contrato de convivencia.”
“51. El contrato, que se refiere al apartado anterior, sus alteraciones y su resolución, se realiza, bajo pena de nulidad, en forma escrita mediante escritura pública o documento privado, con suscripción autenticada por un notario o un abogado que certifique la conformidad con las normas obligatorias y el orden público.”
Lo que probablemente escapó a los comentadores de la reforma, que resulta ser una grande novedad para el estado italiano, es el dubitativo ámbito de aplicación de los contratos de convivencia,. De hecho, los contratos a los que los abogados estarán llamados a autenticar son los que “las parejas de hecho”, ex art. 1 apartados 36 del proyecto de ley Cirinnà (por tanto, separados de una unión civil, ex art. 1 apartado 1 y 2 del mismo proyecto), querrán estipular al fin de reglamentar sus relaciones patrimoniales.
La disciplina de las relaciones patrimoniales entre personas unidas por unión civil está, en cambio, especificada en el apartado 13 del proyecto de ley Cirinnà, que no excluye por tanto, la posibilidad de estipular “convenciones” patrimoniales parecidas al matrimonio, pero, en este caso, no citando los “contratos de convivencia” que permiten a las parejas de hecho la reglamentación autónoma de sus relaciones patrimoniales.
Habrá que ver si las disposiciones aprobadas por el Senado italiano se mantendrán o si habrá nuevas alteraciones al proyecto de ley por culpa del encendido debate presente en la opinión pública.