Pubbl. Gio, 12 Nov 2015
El derecho a la educación- Primera parte
Modifica paginaBreve tratado de los institutos destinados a garantizar el derecho a la educación en el empleo público y, específicamente,en las Fuerzas Armadas.
1.Premisa
No sólo en la ordenación jurídica, sino también en aquella social y política de nuestro País la educación adquiere una importancia muy relevante.
El Estado liberal tuvo el mérito de dar la puntilla a una división milenaria de la sociedad en clases, donde el acceso a posiciones de preeminencia social estaba garantizado sustancialmente por derecho de nacimiento, pero no supo exceder a una mera igualdad formal asegurando a quien había nacido pobre permanecer pobre.
Nuestro Estado social, en cambio, sacralizó , por medio del apartado segundo del artículo 3 Const. (quizás la mejor disposición normativa presente en nuestro ordenamiento) el principio de igualdad sustancial. Deber de la República es la adopción de affirmative actions destinadas a eliminar condiciones de desventajas que recaen inculpablemente sobre unos ciudadanos suyos.
Por mucho que sea de interés, a fin de asegurar «el total desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los trabajadores a la organización política, económica y social del País » no se puede prescindir de la instrucción.
Entonces, el artículo 34 Const. abrió a todos la escuela, por medio de un derecho/ deber de asistencia escolar de almenos ocho años, que se elevó en la historia de nuestra escuela hasta los diez años contemplados por el art. 1 apartado 622 de la 27 de diciembre de 2006 n. 296.
El apartado segundo del art. 34 Const., conforme a la directiva del apartado segundo del art.3, dispone que « los capaces y los merecedores, aun sean faltos de medios, tienen derecho a que alcanzen los grados más alto de los estudios. La República hace efectivo este derecho con becas, asignaciones familiares y otras providencias, que tienen que ser atribuidas mediante concurso».
Entonces no solo se ve la educación en su valencia intrínseca de formación espiritual y personal del individuo, sino también como único ascensor social idóneo para premiar a los mejores. Desgraciadamente, una lectura de los datos sociales contrasta con las disposiciones previamente mencionadas: cinco años después de la licenciatura la tasa de desempleo de quien estudió, por ejemplo, asignaturas jurídicas es del 14,6% y aumenta al 17,3% para los licenciados en Letras. Se trata de consideraciones que, pero, escapan del core business de esta revista, así que se remite a otras sedes y a otros escritos, del Autor también, para un mejor análisis exhaustivo.
2. El derecho a la educación en el empleo público
Prestando atención en lo expuesto, se demonstró la legislación laboral que, mediante la l. 300/1970, sostuvo el derecho a la educación para los trabajadores. Ellos, en conformidad con el art. 10, tienen derecho a turnos que faciliten la asistencia a cursos de estudio y a la preparación de exámenes. Es también importante aclarar como no es posible imponer al trabajador estudiante una prestación excedente al horario establecido contractualmente, ni una prestación laboral durante los reposos semanales. Los estudiantes trabajadores tienen, otrosí, derecho a gozar de permisos diarios retribuidos.
Pero la cuantía de estos permisos está sometida a la contratación con la parte patronal. Cada uno de los contratos colectivos nacionales , a partir del 1973, generalmente contemplan la concesión de almenos ciento cincuenta horas, con unos contratos colectivos que llegan a garantizar trescientas de ellas.
El art. 3 del D.P.R 23 de agosto de 1988 n. 395, luego extendió a todo el empleo público el disfrute de las ciento cincuenta horas de derecho a la educación. Se trata de un monto de horas que al funcionario están reconocidas en el acto de la matriculación regular a cursos universitarios, postuniversitarios, de escuelas de educación general básica, de educación secundaria y de cualificación profesional, escuelas de enseñanza estatal, escuelas concertadas o reconocidas legalmente, o de todas formas habilitadas a la expedición de diplomas en estudios legales o certificados profesionales reconocidos por el ordenamiento público.
Lo que es importante es aclarar que el monto de horas es destinado con el año solar, no académico. Quien se matricula, por ejemplo, a una carrera de Filosofía en septiembre de 2015 tendrá a disposición el monto de horas hasta 31 de diciembre de 2015. Prescindiendo del número de horas utilizadas en 2015, el 1º de enero de 2016 la oficina personal se las “cargará” otras ciento cincuenta. Por tanto se excluye el cúmulo de horas eventualmente no utilizadas el año precedente con las del año corriente.
En el caso del empleo público también valen las reglas previamente mencionadas en materia de hora extra y trabajo festivo, salvo exigencias de servicio inderogables y excepcionales.
Aun siendo llamado derecho a la educación, esto se hace interés legítimo a la educación. De hecho, a fin de evitar paralizar la actividad de la oficina pública, se contemplan unos límites u obligaciones relativos al disfrute de estos permisos.
§ El monto de horas no puede ser destinado a más del 3% del total de las personas en servicio en el ente aquel año;
§ A igualdad de condiciones se admiten a frecuentar las actividades didácticas a los empleados que nunca hayan usufructuado de los permisos relativos al derecho a la educación para el mismo curso;
§ El beneficiario del permiso para la educación debe presentar a su propia administración una certificación idónea en orden a la matriculación y frecuentación a las escuelas y a los cursos, y además a los examenes finales hechos. A falta de las antedichas certificaciones, los permisos ya utilizados son considerados como excedencia por motivos personales.
La consecución del título de estudio amplía, evidentemente, no sólo el bagaje cultural del trabajador, sino también, con independencia del campo de estudio, el valor del trabajo mismo y evidencia espíritu de iniciativa y de mejora. Dichas características no son ignoradas por la ley que impone valorar positivamente en los formularios de servicio y/o en las notas características del empleado la consecución del título.
Sin perjuicio de estas disposiciones, el empleado público (y privado) puede valerse de un instrumento más puesto a disposición por nuestro ordenamiento: la baja por formación.
El art. 5 de l. 53/2000 permite al trabajador con almenos cinco años de servicio continuo en la misma administración solicitar una suspensión de la relación de trabajo por un periodo de tiempo no superior a los once meses en el espacio de la entera vida laboral en la misma administración o empresa. Supuesto necesario para la concesión de la baja es la matriculación en una escuela de educación secundaria o en un curso universitario. Con matriculación se tiene que entender la regular inscripción en un instituto, consiguiente a la superación de un eventual test y al pago de cada tas y/o cotización sinalagmáticamente conexo a la asistencia de los cursos. Por tanto, por ejemplo, el beneficio podrá ser otorgado también para la asistencia de un curso aislado ( automática en la Facultad de Ingeniería de una Universidad también privada con tal de que sea reconocida por el MIUR), pero no será otorgado para la preparación, por ejemplo, de una prueba de acceso por Medicina y Cirugía.
Este periodo de baja puede ser beneficiado de manera continua o fraccionada, permite la conservación de un puesto de trabajo, pero no da derecho a cobrar la retribución. Dicho periodo no es computable en la antigüedad de servicio y no es acumulable con las vacaciones, con la enfermedad y con otras bajas. Sin embargo, el trabajador puede proceder al rescate del periodo de baja por formación, o sea al pago de las cotizaciones relativas, calculadas según los criterios de continuación voluntaria.
Quid iuris por si acaso interviene, durante el periodo de baja, una enfermedad? Un estado de enfermedad no es, de por sí solo, idóneo a interrumpir la baja. Se trata, de hecho, de un caso diferente por la inhabilitación al trabajo provisional provocada por la enfermedad. Un agente de policía provincial destinado al servicio en motocicleta, en el caso de que sufriera la fractura de un dedo, ciertamente no podrá hacer más que recurrir al reposo médico o a la licencia de convalecencia. Pero si aquel mismo trabajador, en posición de baja por la formación , sufriera el mismo accidente no podrá pedir la suspensión de la baja misma. La ley, de hecho, habla de grave y documentada enfermedad, tal que inhiba por tanto la actividad de estudio también, que no puede ser certamente limitada por la fractura de un dedo. En caso de patología grave e inhabilitante que se ha presentado durante el periodo de baja, del cual se dé comunicación escrita al empleador, se da lugar a la interrupción de la baja misma.
En este caso también, en orden a la concesión, no se puede hablar de derecho, sino de interés legítimo. De hecho, el empleador puede no acoger la petición de baja por la formación o sea diferir su aprobación en caso de comprobadas exigencias organizativas. Estas últimas, en general, se entienden objetivamente, como improrrogable necesidad de empleo del trabajador, valoradas de buena fe y motivadas y permanecen objeto de valoración por parte del G.O. Los contratos colectivos, de todas formas, contemplan las modalidades de disfrute de la baja misma, localizan los porcentajes máximos de los trabajadores que pueden valerse de ellos, regulan las hipótesis de aplazamiento o de rechazo al ejercicio de esa facultad y fijan los términos de preaviso, que de todas maneras no puede ser inferior a treinta días.
3. El derecho a la educación en las Fuerzas Armadas
Lo expresado hasta hora se aplica también a los empleados por la Nación en uniforme.
La especialidad del sector de securidad y defensa, pero, requiere unas especificaciones, sobre todo con respecto a las ciento cinquenta horas.
Está bien precisar que la concesión de las ciento cincuenta horas de derecho a la educación no se contempla para los voluntarios en servicio militar prefijado de un año, pues puede ser accionada por los VFP4 a subir. Se evidencia como, aunque son concesibles a los VFP1 los días de licencia extraordinaria por los exámenes , se aconseja que, en caso de que sea posible, se utilize la licencia ordinaria, siempre que cada licencia extraordinaria sea computable abstracta y negativamente.
A los militares, como mencionado, es otorgado el benificio de las ciento cincuenta horas de derecho a la educación, detraídas por el normal horario de servicio. La solicitud, que se tiene que presentar al menos dos días antes a su propio Comandante de Cuerpo, tiene que ser acogida donde no persistan exigencias de servicio imperiosas e indorogables. Al término de todo disfrute de dicho periodo insisten las obligaciones de certificación previamente mencionados. Sobre este punto está bien aclarar que, mientras que para comprobar la realizada matriculación es suficiente una declaración sustitutiva de autocertificación, por lo que concierne la demostración de asistencia será necesaria la expedición de documentación producida por el instituto.
El derecho a la concesión de este monto de horas está relacionado directamente con la asistencia a los cursos, pero la modalidad de disfrute depende en parte de de la ubicación geográfica de la sede del instituto. Un ejemplo aclarará el concepto mejor que cada abstracción.
Consideramos a un Apuntado de los Carabinieri, nacido en Turín , que preste servicio en Padua y quiera matricularse en la carrera de Derecho. Tanto en Turín como en Padua es activa dicha carrera. Él podrá indistintamente matricularse en ambas pero, en el caso de que eligiera la matriculación en Turín, el tiempo necesario para alcanzar la facultad no podrá ser detraido por el monto de horas dedicado a la educación, porque en su sede de servicio está presente la misma carrera a la cual él está matriculado en otra ciudad.
El apuntado, por tanto, tendrá que alcanzar Turín o en horario de no servicio o sea recurriendo a permisos breves que tendrá que recuperar o sea recuperaciones compensativas ya acumuladas o a la licencia ordinaria madurada.
Diferente es el caso de un colega suyo que presta servicio en Budrio, en provincia de Bolonia. Él, en caso de que se matriculara en Derecho en Bolonia (instituto más cercano a la sede de servicio), podrá servirse del monto de horas también para alcanzar la sede del instituto.
La distinción es importante porque diferente es el cómputo: utilizando la recuperación compensativa, de hecho, contra las ocho horas no trabajadas son detraídas ocho de las maduradas.
En el marco de las ciento cinquenta horas por el derecho a la educación pueden ser atribuidas y computadas, para la preparación de cada examen universitario o postuniversitario, incluido aquel para la defensa de la tesis de grado, las cuatro jornadas laborales inmediatamente precedentes a los exámenes hechos a razón de seis horas al día, según el criterio a forfait. El personal en estas jornadas de todas formas no puede ser empleado en servicio.
A la finalización del disfrute, como dicho antes, el militar tiene que traer una justificación idónea.
En el caso de que él no cumpla esta obligación, o no se presente al examen o sea falsifique la documentación se expone a consecuencias muy relevantes en el plano disciplinar o sea penal común y militar; además los días de derecho a la educación ya concedidos son transmudados ex officio en licencia ordinaria. Pero es evidente como esta última conversión no puede tener lugar en el caso de que un examen no sea aprobado. En el plano jurídico, de hecho, la concesión del beneficio depende del cumplimento del examen. Ciertamente, queda la reprobación en el plano estrictamente personal haber “desaprovechado” del tiempo, retribuido, concedido por la Administración Pública.
Si entonces el derecho a la educación está subordinado a los quehaceres que derivan de la asistencia universitaria, es posible beneficiar de él también en caso de matriculación en la Universidad con modalidad de disfrute a distancia?
A esto, como a otras cuestiones relevantes, será dada respuesta exhaustiva en el próximo ensayo.