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Pubbl. Mar, 21 Mar 2017

Falso perfil en Facebook (fake): ¿es un delito?

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Loredana Vega


¿Os ha ocurrido nunca de visitar un perfil Facebook (fake) que se ha revelado falso? ¿Os habéis preguntado nunca si el comportamiento de quién crea esas páginas implica un crimen?


¿Os ha ocurrido nunca de visitar un perfil Facebook que se ha revelado falso? Y, sobretodo, ¿os habéis pensado qué le pasa a quien crea ese perfil? Entre las sentencias más importantes del 2014 enunciadas por el Tribunal de Casación, hay la que contiene la respuesta a las dudas.

Detrás del anonimato es simple decir lo que se piensa o molestar e importunar las personas; todavía, ese comportamiento puede ir demasiado lejos, hasta provocar daños psíquicos a la víctima, todo gracias a la convicción de que el anonimato o la alteración de la identidad sea una armadura impenetrable. Ahora todas las certidumbres acaban.

Aunque falten normas específicas que sancionen al mal comportamiento cometido por las redes sociales, empieza a ser presente un derecho que permite a los usuarios de comprender cuando el comportamiento, no solo es poco respetable socialmente, sino implica aún un crimen.

El caso analizado se abre con una denuncia por acoso por parte de un señor contra su vecina que habìa creado un falso perfil en Facebook, un fake, para importunar la familia de los actores. Después de la denuncia y condena por el juez de segundo nivel, la señora condenada propone un recurso en Casación.

El tribunal de Casación en su sentencia 9391/2014 pronunciada el 26 de febrero 2014, ha renovado la condena afirmando que: no implica un crimen crear falsos perfiles Facebook, aún si es necesario precisar que las reglas de facebook están claras y no se puede crear falsos perfiles. En ese caso, todavía, nada puede prohibir a la sociedad que creò el social, de denunciar los falsos utentes por violar las reglas de contrato, pero, sin implicar un ilícito penal por esa conducta.

Empezando a hablar nuevamente de la sentencia, la Casación estableció que quien cree un falso perfil en Facebook, utilizando un apodo no existente para ocultar su propia identidad y luego molestar otras personas en chat, comite delito de suplantación de identidad.

Según la sentencia de la Corte Suprema, el comportamiento viola el artículo 494 del código penal que afirma: “El que, al fin de conseguir por sí mismo o por otros una ventaja o causar un daño a otros, induce la persona en error, suplantando ilegalmente la otra persona con si mismo, o atribuyéndose a sí u otros un nombre ficticio, o un falso estado, o sea una calidad a la que la ley atribuye efectos jurídicos, es sancionado, si el hecho no constituya otro delito contra la pública fe, con reclusión hasta un año”.

De acuerdo con los datos registrados parece que en Facebook hay un perfil postizo en tres: según los datos el falso perfil es utilizado para superar las rémoras y los tabús que corresponden a su propia vida privada; esto implica que, mientras con el perfil oficial se tiende a seguir un comportamiento más honorable, con el falso perfil se buscan amistades y contactos más libertinos. Es necesario recordar a los usuarios que, aun si es verdad que es posible cambiar su propio nombre y apellido, eso no significa que no se puede ser localizado, puesto que cada conexión a internet puede ser localizada a medio del ID del usuario.

En el caso en que os paséis molestias en Facebook u otras redes sociales, el primer paso que tenéis que hacer es denunciar el hecho a la policía, gracias a la cual se puede identificar la persona; luego se va a proceder con denuncia penal.

Atención entonces en lo que digáis y que hagáis en las redes sociales: no es, como nos hacen pensar, un mundo en que no existen reglas y vuestros comportamientos pueden ser objeto de sanciones penales.