Pubbl. Sab, 9 Mag 2015
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Pubbl. Sab, 9 Mag 2015
Pubbl. Sab, 9 Mag 2015
Dicha guía, remite al Reglamento europeo del 2004 no 852 relativo al higiene de los alimentos, que prevee la entrada libre a los perros a negocios, restorantes y bares, respentando precisas normas sanitarias.
El texto citado, afirma la inexistencia de razones de salud e higiene que prohiban a los animales el acceso a los lugares públicos.
¡Pero atención! La normativa se refiere solamente a los perros y no prohibe en absoluto que los comerciantes nieguen su acceso. De hecho, para prohibirlo, el comerciante tiene que hacer una solicitud específica al municipio en el que se encuentra su actividad comercial, en base a exigencias concretas para la tutela de la salud y del higiene. En el caso en que se acepte dicha solicitud, el comerciante tendrá que colocar un específico aviso (el famoso cartel con el dibujo de un perro y la frase “Prohibido perros”).
En ausencia de dicho cartel, el comerciante no puede negar el acceso a los perros, en efecto, no tiene ninguna autorización para hacerlo. Si se verifica esta situación, se puede solicitar la intervención de la policía, que tendrá que acojer la solicitud por violación del Código penal italiano, y más precisamente, del artículo 328 de la Constitución italiana, titulado “Omisión de actos de oficio”. En tal caso el comerciante podrá ser multado y ser solicitado para que coloque el cartel.
Desde luego, el dueño del perro podrá cenar con él a su lado, aunque con bozal y collar. Incluso no podrá acercarse a los lugares en los que se preparan o se manipulan los alimentos. Por lo tanto, está prohibido acceder a: cocinas, laboratorios o bancos de alimentos.
Hay que hacer otra aclaración con respecto a los supermercados: de hecho, en este caso el perro no puede acceder porque los supermercados no forman parte de la categoría de los servicios públicos. La única excepción concierne a los perros guías, para los que el acceso está siempre permitido. Quien prohibe la entrada a un perro guía, viola la ley italiana y puede recibir una multa de 500 a 2500 euros (Ley no 37/1974). La normativa en objeto también establece que el invedente puede ser acompañado por su perro incluso sin bozal.
Estas normativas “pet friendly”, demuestran cómo, de manera definitiva, incluso la ley italiana reconozca el precioso valor de los animales de compañía.
En este ámbito recordamos la sentencia del Tribunal de Varese, en Italia, con la que una señora internada en un hospital por varias y graves patologías, pudo recibir la visita de su perro cada vez que lo necesitaba.
En dicha sentencia, el juez cita la Ley no 201 de ractificación y ejecución del Convenio Europeo para la protección de los animales de compañía, redactada en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987. El juez de Varese, finalmente, concluyó diciendo que: «El sentimiento por los animales está protejido por la Constitución y tiene reconocimiento europeo, por lo que, se tiene que reconocer un derecho subjetivo del animal de compañía; derecho que, por lo tanto, tiene que ser reconocido también en el caso dicho anteriormente, en el que la persona anciana necesitaba ver a su perro.”
Por lo que, el juez nombró a un administrador de sostén y a un ayudante que se ocuparan del perro y de las visitas periódicas que la señora podría recibir.
En Italia muchas leyes regionales y reglamentos se acomodaron a tales principios, pero hay muchos otros casos en los que aún dichos principios no han sido aceptados. Por lo tanto le aconsejamos de profundizar las normativas indicadas.
Esperamos en una reglamentación siempre más detallada y en una normativa más conforme a las exigencias que día a día se verifican en la relación hombre-animal.