• . - Liv.
ISCRIVITI (leggi qui)
Pubbl. Mar, 12 Dic 2017

Responsabilidad de la escuela para cualquier daño, también fuera del edificio.

Modifica pagina

Sara D´agrosa


Para el Tribunal Supremo, el personal de la escuela sigue teniendo el deber de custodia, incluso si el accidente se produce fuera del instituto.


Con la reciente ordenanza no. 21593 de 9 de octubre de 2017, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de abordar ciertos aspectos de la responsabilidad del personal de la escuela, en virtud de los daños sufridos por los estudiantes durante su custodia.
El caso se inspira en el trágico accidente que interesó a dos padres, a consecuencia de la pérdida de un niño pequeño, atropellado por un autobús, justo fuera de la escuela que él asistía.

En primera instancia, en materia civil, a final de los procedimientos penales paralelos que habían tratado los mismos hechos, los padres obtuvieron que se condenasen al pago de una indemnización (estimado en un total de 500.000,00 €), con la responsabilidad de compartir en un 80% entre el conductor del autobús y el Municipio y el 20% restante al Ministerio de Educación e Investigación.

Después de la confirmación de la decisión, incluso durante la apelación por el Tribunal de Florencia, el Ministerio de Educación quería interponer recurso al Tribunal Supremo, el cual sostenía la exención de responsabilidad, ya que el accidente se produjo fuera de los edificios escolares donde, en su opinión, no se extendía el deber de supervisión de menores, por parte del personal docente y del personal de la escuela.
De acuerdo con esta elaboración defensiva, el personal dependiente del Ministerio (por tanto, también los profesores) asumen la custodia de los alumnos sólo al interior del edificio y en el desarrollo de las actividades escolares, restante ajeno a los casos en los que, como en el que se está tratando, el accidente ocurre en los lugares de la relevancia educativa.

El punto de recogida donde los estudiantes estaban tomando el autobús era, de hecho, externo a la puerta de la escuela y, por eso, no existía alguna obligación hacia el exterior del edificio escolar. Todavía, el Tribunal Supremo incumplía todo lo que el Ministerio de Educación sostenía.

De hecho, con la decisión en cuestión, se establece el principio por lo que el deber de vigilancia de los alumnos también se extiende fuera de los locales que componen el complejo de la escuela.
En el presente caso, los Jueces Supremos afirman la responsabilidad ministerial sobre la base de lo establecido por las disposiciones del Reglamento del instituto. Este último establece que el cargo de la responsabilidad del personal de la escuela se extiende también a la obligación de hacer subir y bajar los alumnos del transporte público, delante a la puerta de entrada de la escuela, incluyendo los de la escuela secundaria, pidiendo también la supervisión del personal en caso de retraso del transporte.

Sobre la base de las conclusiones del Reglamento, el Tribunal Supremo considera correcta la decisión de los jueces competentes, que afirman la obligación de control por parte de la administración de la escuela, que no se detiene hasta cuando otros sujetos no se hagan cargo de los alumnos de la escuela, en este caso personal encargado del transporte.

Está bien establecido que la obligación de supervisión para los empleados ministeriales sigue siendo válida también en el exterior de la escuela, hasta cuando los alumnos no sean asumidos por otras personas, a las que se transfiere la dicha obligación.

De ello, se desprende que se pedirá cuentas al personal de la escuela, junto con otras partes que pueden ser responsables, en el caso en el que los estudiantes sufran lesiones como consecuencia de que no se cumplan las obligaciones de custodia.