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Pubbl. Sab, 12 Ago 2017

Denegación de embarque y no por overbooking: la indemnización corresponde (casi) siempre al pasajero.

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Enza Cubicciotti


La reciente sentencia del Juez de Paz de Trapani establece que la indemnización al pasajero, al cual se niega el embarque, corresponde no sólo en caso de overbooking sino en todas las hipótesis, a menos que la empresa conductora demuestra haber adoptado todas las medidas apropiadas para evitar que se genere daño.


Aunque sea pacífica, la aplicación del Reglamento CE n. 261/2014, emitido el 11 de febrero de 2004 en los casos de overbooking, con la reciente sentencia del Juez de Paz de Trapani, emitida el 8 de mayo de 2017 y aquí referida, se extiende la aplicación de estas normas, también en otros casos en el cual se niega el embarque.

La cuestión examinada por el Juez, se refería, en efecto, a un pasajero al que se le negó el embarque en el vuelo de regreso, con la consiguiente imposibilidad de alcanzar su propio destino, en función de una cláusula incluida en el contrato, considerada ilegal y abusiva porque resultaba contraria tanto a la legislación italiana y europea como al Código de Consumo, y que recitaba, en el caso de que el pasajero “no utiliza el asiento reservado y omita de confirmarlo con tiempo suficiente a la compañia”, la posibilidad, por parte de la compañia, de poder suspender la reservación para los vuelos de regreso.

El pasajero citaba en juicio la compañia aérea, pidiéndole la pena a los rembolsos de los impuestos aeroportuarios, relativos al vuelo de ida del cual no había beneficiado, el rembolso del coste del billete aéreo relativo al vuelo de regreso y, además la indemnización de los daños para incumplimiento de contrato.

La petición fue aceptada totalmente por el Juez de Paz, a partir del concepto sinalagmático de las prestaciones que representan el objeto del contrato de transporte de las personas y en función de la injusta y ilegal cláusula introducida por la sociedad aérea, en las condiciones generales del contrato.

Dicho contrato, en realidad, está configurado entre las circunstancias establecidas por el art. 1678 CC italiano y, por lo tanto, se caracteriza por una cláusula que tiene por objeto prestaciones relativas (a la cantidad de dinero con la que el pasajero ha pagado su billete, deberá corresponder la obligación de la compañia al facere).

Además, ya que se trata de un acto jurídico de resultado, al contrario de los contratos de medio, ambas las partes se acuerdan para alcanzar el éxito final, es decir, el traslado de las personas: partiendo de esta premisa, se deduce el ratio por el cual el juez condenó la compañia al rembolso de los impuestos aeroportuarios del vuelo de ida, precisamente, porque se trataba de un servicio no efectuado.

En efecto, la negación del embarque del vuelo de regreso, incluye el supuesto de incumplimiento del contrato, como establecido tanto al art. 1218 del Código Civil italiano cuanto al art. 949 bis del Código de Navegación, que señala como la compañia ha sido siempre responsable de los daños debidos a la falta de transporte, a menos que no demuestre de tener todas las medidas posibles para evitar el daño, según la normal diligencia.

En todos los casos, sobre esta cuestión, dio seguramente una importante ayuda la jurisprudencia comunitaria, ya que los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la interpretación del Reglamento n. 261/2004, quisieron incluir todas las hipótesis en que la compañia rechaza de asegurar el transporte de persona (y no solo en los casos de overbooking). Es la misma norma, además, que establece los únicos casos en los cuales se pueda justificar la denegación de embarque, para razones de salud, seguridad y cuando los documentos de viaje no resulten adecuados.

Con esta sentencia, el Juez de Paz de Trapani, en armonía con la jurisprudencia comunitaria, interpretó en sentido extensivo el concepto de “denegación de embarque” del reglamento n. 261/2004, incluyendo la hipótesis de overbooking pero también todas otras hipótesis de negación de transporte del pasajero por parte de la compañia.