Pubbl. Sab, 7 Mag 2016
La relación entre el artículo 131 bis del Código Penal italiano y el delito continuado en el Tribunal de Casación.
Modifica paginaRelación problemática entre el artículo 131 bis del Código Penal italiano y el delito continuado: juicio de legitimidad y no aplicabilidad del artículo aquí citado al delito continuado.
Cuestiones jurídicas: la relación entre el artículo 131 bis del CP italiano y el delito continuado en el Tribunal de Casación.
La causa de no punibilidad, contemplada por el artículo 131 bis del Código Penal, ha implicado considerables debates acerca de su puesta en práctica para determinados tipos de delitos. Es evidente, en la doctrina legal que, en caso de delitos habituales (que conciernen conductas habituales) y delitos complejos (que conciernen conductas múltiples), el artículo 131 del Código en cuestión, no puede ser aplicado.
Hay diferentes debates acerca de los delitos permanentes: según la doctrina se necesita valorar cada caso singularmente. Resulta problemática la relación entre la causa de punibilidad en examen y el delito continuado. Se recomienda una sentencia reciente del Tribunal de Casación (n. 29897 del 13 de Julio de 2015) en la cual se ha tentado esclarecer la relación entre el delito continuado y el artículo 131 bis del Código Penal italiano. En este caso, la defensa en audiencia, pidió que sacara la particular tenuidad del hecho (a través del ex artículo 131 bis del CP). En esta sentencia, el Tribunal trajo a la memoria la sentencia de la Tercera Sala n. 15449 del 8 de Abril de 2015, donde fue deducido que, ante todo, la naturaleza sustancial del artículo 131 bis permite la aplicación a los procedimientos en curso, al momento de la entrada en vigor del Decreto Legislativo n. 28 de 2015, con la consiguiente retroactividad de la ley más favorable al reo. El Tribunal ha declarado que la cuestión de la particular tenuidad del hecho, puede ser propuesta en el juicio de legitimidad, según el artículo 609, segundo apartado del CPP, cuando la cuestión no puede deducirse en apelación. En el caso específico, el Tribunal de Casación no ha retenido aplicable el artículo 131 bis al delito continuado.
El Tribunal de Casación se ha fijado en particular sobre el acordonamiento previsto por el tercer apartado del artículo 131 bis del CP italiano. Es evidente, que la presencia de un precedente juicio no es obstativa al reconocimiento de la causa de no punibilidad, en presencia de otras presuposiciones. En este caso, el Tribunal ha afirmado que el tercer apartado “describe algunas hipótesis en que la conducta no puede ser considerada no habitual ampliando, por lo tanto, el concepto de habitualidad, en el cual pueden colocarse otras conductas obstativas al juicio declarativo de no punibilidad. (...) Siempre en referencia al tercer apartado de artículo 131 bis del Código Penal, se pone en evidencia que, éste, para su estructura, parece referirse a tres diferentes situaciones”. El Tribunal sigue especificando que “la referencia a la hipótesis del sujeto que ha sido declarado delincuente habitual, profesional o de propensión, como claramente emerge del tenor literal de la disposición, se refiere a condiciones específicas de peligrosidad criminal, que presuponen una constatación por parte del juez (...). No se puede decir lo mismo para lo que concierne las ulteriores hipótesis referidas al sujeto que ha cometido delitos de la misma índole aunque, cada hecho aislado es de particular tenuidad, en el caso en que se trata de delitos que tienen por objeto conductas múltiples, habituales y reiteradas. No existe en el texto algún indicio que considere los términos utilizados, que la indicación de habitualidad presuponga una pasada constatación en sede legislativa y más bien, parece que se pueda llegar a la solución opuesta, con la consecuencia de que pueden ser objeto de valuación y conductas tomadas en consideración en el ámbito del mismo procedimiento, el amplio número de casos en los que tal conducta puede retenerse habitual, considerando también la redundancia del ulterior reclamo a las conductas múltiples, habituales y reiteradas. Se considera operante el acordonamiento del tercer apartado también en el caso de delitos atraídos por el vínculo de la continuación <...>”. A la luz de estas consideraciones, el Tribunal ha rechazado el recurso. Lo que se quiere subrayar es que el Tribunal de Casación ha tentado esclarecer un tópico muy delicado.
La norma en examen, justifica la interpretación otorgada por el Tribunal. Sin embargo, antes de este caso, se ha discutido mucho sobre la configurabilidad del artículo 131 bis del Código Penal en el delito continuado. Es difícil denegar esta orientación jurisprudencial, a la luz del dato normativo de referencia (tercer apartado del artículo 131 bis CP). Esta orientación ha sido confirmada también por la V Sala. En efecto, con la sentencia n.45190 del 2015, la V Sala ha reafirmado la no aplicabilidad de la causa de no punibilidad del ex artículo 131 bis del CP italiano al delito continuado. En el caso específico, los imputados condenados por crimenes jurídicos diferentes del delito (entre el cual quiebra fraudulenta, patrimonial y documental relativas a sociedades quebradas), invocaron, en el Tribunal de Casación, el artículo 131 bis del Código aquí referido. En la sentencia en examen, el Tribunal ha nuevamente declarado que, además de la particular tenuidad del hecho, ocurre (en modo complementario y no alternativo) también la no habitualidad de la conducta. En este caso, la conducta ha sido considerada habitual y por lo tanto no podía operar sobre la causa de no punibilidad (a través del ex. artículo 131 bis del Código Penal italiano). De esta manera, la orientación jurisprudencial precedente (sentencia n. 29897 del 2015) se consolida y se refuerza con la sentencia de la V Sala penal del Tribunal de Casación (n.45190 del 2015).