ISCRIVITI (leggi qui)
Pubbl. Mer, 20 Apr 2016

Cheque a favor del hijo mayor de edad: a los estudiantes con bajo rendimiento se revoca el mantenimiento

Sara D´agrosa


El Tribunal de Casación mantiene su propia posición en relación al cheque de mantenimiento a favor del hijo mayor de edad, pero dependiente económicamente, en caso de que el incumplimiento de la independencia dependa del bajo rendimiento del mismo hijo en la formación de su perfil profesional.


Mediante una sentencia reciente (Cass. Civ. I sez. sent. n.1858/2016)[1] el Tribunal de Casación ha confirmado la orientación recientemente adoptada, tanto por la jurisprudencia de mérito como por la de legitimidad, que se caracteriza por una actitud más intransigente hacia el hijo que haya superado la mayor edad y que, por inacción deliberada, rechace conseguir la independencia económica. Los magistrados del Tribunal Supremo de Casación[2] confirman, de hecho, lo que se ha afirmado en los últimos años (véase Cass. Civ. VI Sez. ord. 2014 n. 1585) en lo que concierne al cheque de mantenimiento a favor de los hijos mayores de edad, en caso de que la dependencia económica derive únicamente del total desinterés por el hijo en llegar a ser económicamente autónomo.

Mediante una sentencia reciente (Cass. Civ. I sez. sent. n.1858/2016)[1] el Tribunal de Casación ha confirmado la orientación recientemente adoptada, tanto por la jurisprudencia de mérito como por la de legitimidad, que se caracteriza por una actitud más intransigente hacia el hijo que haya superado la mayor edad y que, por inacción deliberada, rechace conseguir la independencia económica. Los magistrados del Tribunal Supremo de Casación[2] confirman, de hecho, lo que se ha afirmado en los últimos años (véase Cass. Civ. VI Sez. ord. 2014 n. 1585) en lo que concierne al cheque de mantenimiento a favor de los hijos mayores de edad, en caso de que la dependencia económica derive únicamente del total desinterés por el hijo en llegar a ser económicamente autónomo.

 

El caso

La cuestión que el Tribunal de Casación ha abordado recientemente, concernía a un suplicatorio de suspensión del cheque de mantenimiento, abonado de conformidad con los artículos 147, 148 y del entonces vigente art. 155 del CC italiano, por parte de la madre hacia los dos hijos, ya mayores de edad y que conviven con el padre.

Mediante un recurso ante el Tribunal de Nápoles, la madre pedía la modificación de las condiciones del divorcio, en particular, la revocación de la contribución hacia los dos hijos. Después de la desestimación en primera instancia, fue interpuesta una reclamación ante el Tribunal de Apelación de Nápoles que, en estimación de la misma, disponía la revocación del cheque de mantenimiento. El padre recurría al Tribunal de Casación alegando, entre los motivos de recurso, la vulneración por parte del Tribunal de Apelación de la falta de autosuficiencia económica de los hijos, aunque mayores de edad.

 

El razonamiento del Tribunal Supremo

El Tribunal de Casación rechazó el recurso, confirmando la revocación del cheque de mantenimiento establecida en fase de recurso. De conformidad con el Tribunal Supremo, de hecho, el deber de mantenimiento del hijo mayor de edad cesa por el padre no sólo en caso de que éste pueda demostrar la consecución de la autosuficiencia económica por el hijo, sino también en caso muestre que él mismo, aunque puesto en condiciones de llegar a una autonomía económica, no haya beneficiado, por ejemplo “sutrayéndose voluntariamente al ejercicio de una actividad laboral adecuada y correspondiente al perfil profesional adquirido (entre ellas Cass. n. 407/2007; n. 8954/2010)”.

Los dos hijos habían obtenido, gracias a sus padres, la oportunidad de lograr una formación adecuada para su propia carrera profesional, aunque no beneficiaron de esta. Los dos resultaban matriculados en la Universidad con escasos resultados: uno se había matriculado en la facultad de Ciencias Biológicas en el tercer año, y había aprobado sólo 4 exámenes, mientras que el otro resultaba atrasado con su carrera por el cuarto año en la facultad de Cultura y Administración de Bienes Culturales y había aprobado menos de la mitad de los exámenes totales.



[1]Según la Ley italiana

[2]En italiano se definen también “Ermellini” o sea los magistrados del Tribunal Supremo de Casación.