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Pubbl. Ven, 4 Mar 2016

Gran hermano y libertad individual

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Maria Rosaria D´agostino


¿Que alcance tiene la libertad individual en la sociedad de hoy?


El Gran Hermano es una telerrealidad emitida por televisión, cuyos protagonistas son personas desconocidas que viven en la misma casa y que vienen espiados por cámaras 24h al día. Los competidores vienen de diferentes áreas geográficas y no pueden tener contactos con la vida externa: ¡no televisión, no móvil, no libros, no Internet y ni relojes! Por lo tanto una propia dicha limitación de la libertad individual.

La telerrealidad toma su inspiración por la novela “1984” de George Orwell y en particular por el personaje del “Gran Hermano”, que a través de cámaras monitoriza a su ciudadanos y limita sus libertades. (1)

El TV format parece delinear perfectamente el lema de la novela “Big brother is watching you” (El Gran Hermano os mire).

El Gran Hermano escucha los pensamientos y las confianzas de los competidores a través de un confesional, una habitación roja donde ellos tienen que ir por lo menos una vez al día.

Por su puesto es muy larga la diferencia entre la novela y el programa de juegos, pero es muy interesante pensar a un importante aspecto jurídico: privación de la libertad individual.

El juego estima que los competidores tienen que vivir en la casa por la toda la duración del juego hasta que no vienen expulsados. Entonces está clara la limitación de la libertad de circulación y movimiento. El punto es que cada académico jurídico siempre ha entendido a la libertad individual como a un derecho indiscutible, que es un derecho a quien el posesor no puede renunciar.

También el activo de la vida está clasificado como un derecho indiscutible. Efectivamente, según el ambiente penal, aunque no se haya realizado un pasaje desde una concepción colectivo-autoritaria (que también ha asignado a la vida de un individuo un valor social) a una concepción de inspiración personal que tiene como base la centralidad de la persona humana en la Constitución, el activo de la vida sigue teniendo un carácter natural, absoluto y indiscutible. Claros ejemplos son las clausulas legales 579 y 580 del código penal, que inculpan respectivamente el asesinato del condescendiente y la incitación al suicidio. Aunque en Italia sigue el debate sobre eutanasia y la llamada “dulce muerte”, nadie llega a una standardizaciòn capaz de legalizar la voluntad de alguien a morir.

Todos estos son síntoma de la gran importancia que nos damos a nuestra estructuración de la vida. (2)

Podemos tranquilamente pensar que la libertad individual, como el activo de la vida, es un derecho indiscutible. Esto principio puede ser buscado en la clausula legal 13 de la Constitución, que declara:

La libertad individual es inviolable.

Ni una forma de detención, inspección o cacheo, ni cualquiera otra restricción de la libertad individual está permitida sin motivación a través de una acción por la autoridad de la ley o para casos y forma previstos por la ley.

Con la excepción para casos de necesidad y emergencia particulares, que la ley tiene absolutamente que indicar, la autoridad pública puede adoptar medidas temporarias que tienen que ser comunicadas a la autoridad judicial dentro de cuarenta y ocho horas, que tiene por su parte que autenticarlas dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas o las medidas temporarias tendrán que ser consideradas revocadas y sin algún efecto.

Cada violencia física y moral a personas que ya habían sido sometidas a limitaciones de la libertad es punida.”

El articulo supone “dos garantías que defienden la libertad individual: reserva de derechos, que establecen que solo una ley o un acto igual (Decreto-ley y decreto legislativo) pueden establecer casos o maneras de actuación para seguir con la restricción de la libertad, y la llamada “riserva di giurisdizione”1, cuya característica es la afirmación de cualesquiera restriccion de la libertad individual solo si el acto está motivado por la autoridad judicial.” (3)

Previa aprobación de lo competidores, la permanencia en la casa del Gran Hermano puede configurare un verdadero arresto domiciliar, rechazando las garantías del articulo 13 de la Constitución. En realidad, ya en el articulo 16 de la Constitución para lo que concierne la libre circulación y la libertad de estancia, está clara la falta de garantía de“riserva di giurisdizione”. De todas maneras si hoy no es posible dar el permiso a alguien para caer si se lo permite con una dulce muerte, aparece posible dar el permiso para una restricción de su propia libertad individual.

Esto es porqué, si la sociedad cambia, con ella hacen lo mismo los principios, que cambian y se evolucionan;tiempo atrás una limitación de ese tipo no pudo ser posible, pero hoy todo esto ha cambiado.

Como algunos seguidores de la sociología legal afirman, es la sociedad que determina el individuo, no estándar legal o principios superiores. El dogmatismo abstracto no viene sostenido más. Le ley sigue evolucionándose continuamente porqué la cultura y la sociedad se evolucionan.

La mejor idea es la de olvidar las categorías fijas y siempre recordarse que la ley no nace por los eventos porqué los pensamientos de las personas cambian como la libertad de la ideas hacen.

 

Apuntes y bibliografía:

(1)Consulte esto vídeo-resumen de la novela “1984”

(2)Fiandaca-Musco, Diritto penale. Parte speciale,Vol. II, Tomo Primo, I delitti contro la persona, Terza edizione, Zanichelli, Bologna 2011

(3)Consulte "Libertà personale" definición , Enciclopedia Treccani

Material de estudio: A. COPPOLA, La partecipazione della vittima nei delitti contro la vita: la disciplina vigente, publicado en CamminoDiritto.it, ISSN 2421-7123

1Definición: es un principio judicial que establece que por cada legislación en relación con sujetos particulares, en particular para decisiones relativas a la restricción de la libertad humana, solo la autoridad judicial puede intervenir, mientra la autoridad administrativa no puede hacer nada hasta que el juez no haya garantizado.