Pubbl. Lun, 29 Feb 2016
Las mujeres extranjeras pueden mantener el apellido del esposo después del divorcio.
Modifica paginaLa primera sección civil de la Suprema Corte de Casación italiana precisó en la sentencia n. 23291/2015 que la esposa, después del divorcio, puede utilizar el apellido del esposo aún siendo extranjera. Del resto, la situación a la cual dependen los nombres y los apellidos tienen que considerarse, según el Convenio de Munich ratificado por Italia, susceptible de aplicación también entre los estados no contrayentes.
El especifico caso al cual la sentencia en epígrafe se refiere es el siguiente: un ciudadano italiano impugnaba la sentencia pronunciada por la Corte de apelación, que en la reforma de la sentencia de primera instancia, había consentido el aumento del cheque de divorcio y también a la ex esposa (de nacionalidad sueca), la posibilidad de mantener el apellido del ex cónyuge (que no es obligatoria), ya que en el art.156bis es conferida solo al juez la posibilidad de prohibir a la esposa el uso del apellido del esposo.
La Corte de casación estableció que las normas a las que hacer referencia para esta sentencia son, no solo son las de los art. 143bis c.c. y art. 5, párrafos 2,3,4, de la I. n. 898/1970, sino también aquellas contenidas en el Convenio de Munich, hechas ejecutivas por Italia con la L.950/1984.
Recordando la regla que el derecho internacional prevale sobre el derecho interno resulta evidente, entonces, la aplicación del art. 1 de dicho convenio. Este articulo enuncia: “Los nombres y apellidos de una persona serán determinados por la ley del Estado del que la persona procede, aun pertenezca a un Estado no contrayente. Sólo a este efecto, las situaciones de que dependan los nombres y apellidos, se apreciarán según la ley de dicho Estado. En caso de cambio de nacionalidad. se aplicará la ley del Estado de la nueva nacionalidad”. Siempre según este convenio, “las dichas cuestiones preliminares, osea las relaciones por las cuales depende la atribución del nombre y del apellido, son sujetas a la misma ley que regula la atribución del nombre”.
De lo que arriba hemos dicho, si un determinado nombre es usado propio por razones familiares como en este caso, por consiguiente, la ley que se deberá aplicar será siempre la del Estado del cual el sujeto es ciudadano, osea Suecia, no habiendo sido contestada la ciudadanía de la ex esposa en ningún grado de juicio. En este caso, no tiene importancia el hecho que la conclusión de la relación fuera declarada por la ley italiana. Visto el convenio, se traslada al ordenamiento sueco.
En adjunta, los jueces ponen en evidencia que la ley sueca consiente al cónyuge divorciado, la facultad unilateral de mantener el apellido del esposo ya que, con el matrimonio, es sustituido a lo nativo, asumiendo un carácter distintivo de la identidad personal.
Los jueces precisan también que se trata de algo compatible con los principios de nuestro ordenamiento (aunque en el ordenamiento italiano, el apellido del esposo integra, pero no substituye, el de la esposa, dado que su eliminación no determina alguna necesidad de continuidad de los signos distintivos que componen el nombre) y que también representa la solución que se uniforma mayormente a los principios elaborados por el Tribunal de Justicia de la UE.
Por lo tanto podemos concluir que la esposa extranjera puede conservar el apellido del cónyuge italiano también después del divorcio.