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Pubbl. Sab, 19 Set 2015

La reforma del matrimonio canónico de Papa Francesco

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Daniela Rodriguez


Con la reforma, el Santo padre ha hecho más rápido y menos caro el procedimiento de disolución, atribuyendo al Obispo diocesano la responsabilidad de hacer de juez competente cuando las razones de la nulidad son evidentes o se refieren a la falta de fe de uno o ambos cónyuges. Además, bastará un solo grado de juicio. Por si fuera poco, en caso de matrimonios no consumados, la exención podrá ser obtenida sin proceso.


Se trata de una decisión histórica que pretende modificar una fórmula procesual, la canónica, o el relativo proceso por la causa de declaración de nulidad matrimonial que se ha mantenido inmutable durante tres siglos, desde los tiempos de la reforma de Benedicto XIV, Papa Lambertini.

La reforma se contiene en dos iniciativas propias; se trata de aquella particular tipología de actos que contienen decisiones que el Papa toma por su propia iniciativa, sin la sugerencia de la Corte. El primero «Mitis Iudex Dominus Iesus» es dirigido a la Iglesia de rito latino; el otro «Mitis et misericors Iesus», a la Iglesia de rito oriental.

Escribe el Pontífice: Hay en el mundo “un enorme número de fieles” que sufren por el fin de sus matrimonios. Estas personas, que muchas veces inician una nueva relación sentimental, interrogan dolorosamente la propia conciencia y buscan la oportunidad de acercarse a un sacerdote para descubrir si el matrimonio roto es más o menos válido, si había algo que ya estaba en el corazón o si el hecho de obstaculizar el efecto beneficioso del sacramento recibido empaña la obra de la gracia de Cristo. Pero estos fieles “con demasiada frecuencia son desviados de la estructura jurídica de la Iglesia a causa de la distancia física o moral; la caridad y por tanto, la misericordia exigen que la Iglesia, como madre, se mantenga cercana a los hijos que se consideran separados”.

La presente reforma, por otra parte, constituye sin duda una respuesta implícita a la espera de los divorciados nuevamente esposados que piden recibir la Eucaristía, muchos de los cuales se encuentran dentro del elenco de condiciones del Papa en su llamado motu propio: la reforma también tiene en cuenta el motivo central por el cual se solicita la nulidad del matrimonio, es decir, el deseo de tener una nueva unión estable y de volver a vivir los sacramentos.

Las líneas dela reforma, deberíamos recordar que son aquellas indicadas de Benedetto XVI, quien, ya al inicio de su Pontificado, había iniciado una reflexión sobre este tema en el interior de la Iglesia, justamente para «calmar el sufrimiento de estas personas».

En las intenciones del Pontífice, por lo tanto, no hay intención de introducir nuevas hipótesis sobre la nulidad de los matrimonios (así mismo lo ha precisado el Papa en la carta apostólica) si no, favorecer la rapidez de los procesos y la “justa simplicidad” de los mismos, para que así “el corazón de los fieles que esperan el esclarecimiento de su estado no se extienda oprimido en las tinieblas de la oscuridad”. La mayor preocupación del Sumo Pontífice, como emerge del texto, es la “salvación de las almas” y por tanto, se trata de la reintegración en la comunidad eclesiástica de los separados, que generalmente tienen nuevas uniones.

De aquí la exigencia de abreviar, simplificar y también involucrar a los obispos en una nueva responsabilidad que comprende, como ocurría en la Iglesia en su origen, ser “jueces entre los fieles a él confiados”.

En síntesis, las principales novedades son:

1) Hasta hoy, para obtener una sentencia de nulidad del vínculo matrimonial, era necesario traer dos grados de juicio si había concordia, un primer grado y una apelación. Si no había concordia, se recurría a la Rota Romana. Con la presente reforma, si el caso no presenta particular dificultad de interpretación, será suficiente la “certeza moral” alcanzada por el primer juez. La constitución del “juez único, igualmente clérigo” viene devuelta a la responsabilidad del obispo en el ejercicio pastoral de su potestad judicial.

2) El obispo asumirá un rol central en el juicio: “Se espera que en las grandes y pequeñas diócesis el mismo obispo ofrezca un signo d ela conversión de la estructura eclesiástica y que no deje delegada por completo a la oficina dela curia, la función judicial en materia matrimonial». Esto es mucho más real en el proceso más breve que viene establecido para resolver los casos de nulidad mas evidentes.

 3) Esta tipología de proceso más breve (que se suma al documental todavía vigente) se aplica en los casos en los cuales "la acusada nulidad del matrimonio es sostenida por argumentos particularmente evidentes". En este proceso, la función judiciaria es ejercitada por el propio obispo, para la garantía de la unidad. «No obstante, no se me escapa - escribe el Papa – cuánto puede ser arriesgado el principio de indisolubilidad del matrimonio en un juicio abreviado». De aquí la necesidad de que sea el mismo obisco “juez constituido” en fuerza de su propia garantía de la unidad católica en la fe y la disciplina.

 4) Entre las causas de invalidez entran la violencia y el aborto. Estas son, como explica el título quinto del Motupropio, las circunstancias citadas en el documento o las causas que determinan la nulidad de la unión: «La falta de fe que puede generar la simulación del consenso o el error que determina la voluntad, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto intencionado para impedir la procreación, la obstinada permanencia en una relación extra-conyugal al mismo tiempo de la boda o en un tiempo inmediatamente sucesivo, el ocultamiento doloso de la esterilidad o de una grave enfermedad contagiosa o de hijos nacidos en una relación precedente o de un encarcelamiento». Entre los otros motivos si encuentran también «la violencia física infligida para extorsionar el consenso, la falta de uso de la razón comprobada de los documentos médicos

5) Para los casos particularmente complejos y controvertidos se conserva la posibilidad de aplicarse en última instancia, la Rota Romana.

6) Para las Iglesias Orientales están previstas normas particulares (la carta Motu Proprio es la "Mitis et misericors lesus") en virtud de la peculiar orden eclesiástica y disciplinaria.

La reforma entrará en vigor el 8 de diciembre. En la conferencia de prensa se ha evidenciado la particular elección, por parte del Papa, de tres fechas "marianas" para este Motu Proprio: firmado el 15 de agosto (fiesta de la Asunción) presentado hoy (fiesta del nacimiento de Maria) en vigor desde el 8 de diciembre (inmaculada concepción).