Gio, 22 Ott 2026 · anno XII · fascicolo IV · mese X ISSN 2532-9871 · riconosciuta ANVUR Assistenza
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Rivista Cammino Diritto Periodico trimestrale · ISSN 2421-7123 · contributo divulgativo Vai al quotidiano →
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LUXEMBURGO: SE HA ACABADO EL “PARAÍSO FISCAL”

Identificativo
ISSN 2421-7123
Contributo n. 2209
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Abstract

El Luxemburgo está fuera de la lista negra de los paraísos fiscales, con ventajas en términos fiscales y burocráticos para las sociedades que, con él, dan apoyo a las operaciones.

Parole chiave luxemburgo · acabado · “paraíso · fiscal”

En economía, hay una lista negra redactada por los Países pertenecientes al OSCE, que contiene la lista de los Estados con regímenes fiscales específicos.

En Italia, esta lista “negra” fue instituida por un decreto ministerial de 21 de noviembre de 2001 y está prevista una tasación del 95% para las sociedades que tienen su sede dentro de los Países antedichos, entre estos, también el Luxemburgo, el cual se hallaba en la lista de los Países Black list de 31 de julio de 1929.

Sin embargo, el pasado 16 de diciembre, el Ministro de Economía y Hacienda Padoan firmó el decreto por el cual las holding luxemburguesas se habían eliminado por la black list.

La medida se promulgó a la luz de una reciente ratificación (en ejecución) del protocolo adicional entre los dos Países, que ha adaptado la preexistente Convención contra las dobles formulaciones entre Italia y Luxemburgo, a los estándares internacionales para intercambiar información. 

Gracias a este acuerdo, no podrá ser más posible el secreto bancario por las autoridades del Gran Ducado, en caso de que la administración financiera italiana exigirá datos bancarios y financieros relativos a un determinado contribuyente.

Éste, pasa en consecuencia de la declaración de incumplimiento de las sociedades holding luxemburguesas en el año 2006, por parte de la Comisión UE, ya que el Estado de Luxemburgo preveía un régimen fiscal específicamente favorable para algunos agentes financieros.

Esta eliminación va a simplificar las relaciones comerciales entre los agentes italianos y luxemburgueses, dado que no será más obligatoria la comunicación de la black list que, actualmente, es sólo obligatoria para las operaciones superiores de un cierto límite (500 euros). Con esto, no se aplicará ni el doble de las sanciones, ni de los términos establecidos para los Países en la “lista negra”.

La salida de Luxemburgo de la lista de la black list dará lugar, por lo tanto, a una serie de beneficios para los contribuyentes. 

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ENZA CUBICCIOTTI, "LUXEMBURGO: SE HA ACABADO EL “PARAÍSO FISCAL”" in Riv. Cammino Diritto, ISSN 2421-7123

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