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Pubbl. Gio, 15 Set 2016

La limitación de los derroches, la buena gestión de los recursos y la sostenibilidad medioambiental

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Stefania Lanzieri


Llega también en Italia una ley contra el desperdicio de alimentos. Para comprender la complejidad y la urgencia del tema, es suficiente reflexionar sobre los datos publicados en el blog UpWorthy, por los que, según las Naciones Unidas, si el desperdicio de alimentos fuera un Estado, eso sería tercero en el mundo por producción de gases de efecto invernadero.


El objetivo de la propuesta de ley presentada el 17 de abril de 2015, que fue aprobada definitivamente por el Senado hace unos días, es facilitar la transición hacia un economía circular, con el envolvimiento de una multiplicidad de agentes, y con la idea de privilegiar la introducción de medidas preventivas e incentivos a las “best practice” del sector, más que en el recurso para los controles y las sanciones,  también con una mirada hacia el envolvimiento y la sensibilización social del consumidor final. En particular, las lineas de acción se centran en:

1. Limitar las repercusiones negativas en el medioambiente y en los recursos naturales, fomentando cambios en los patrones de producción.

El capo IV ha introducido incentivos fiscales específicos para favorecer la buena gestión de los recursos y la sostenibilidad medioambiental.

El artículo 11, con respecto al impuesto sobre residuos, ha introducido una reducción de la tasa proporcional a la cantidad de productos que el productor demuestre haber cedido según la ley n.155 de 2003.

El artículo 12 ha establecido el reconocimiento de una ventaja fiscal para las pequeñas y medianas empresas en el sector de la alimentación y las bebidas que realicen inversiones medioambientales. La ventaja es igual al 15% de los gastos contraídos, excedentes a la media de inversiones medioambientales, y efectuados en cinco períodos de los ejercicios fiscales anteriores.

El artículo 13 ha dispuesto incentivos, por un importe máximo de 3.500,00 euros, para la compra de bienes muebles de capital por parte de las organizaciones no lucrativas de utilidad social.

Por último, el artículo 15 ha introducido en el Código de Apaltos el criterio de la cesión a título gratuito y  con fines solidarios de las sobras, entre las que la entidad contratante puede individuar la oferta económicamente más ventajosa.

2. El destino con fines solidarios de los productos alimenticios sin vender.

Quizás el mérito principal de esta legislación esté en el tentativo de aprovechar las dichas necesidades de contención del uso de los recursos medioambientales, y de limitación de los derroches para incrementar el apoyo de los ciudadanos en tiempos de dificultades económicas.

En particular, el artículo 12 ha ampliado las categorías de personas y los bienes a los cuales se aplica la ley n.155 de 2003, con la extensión, por otra parte, de la aplicación de las normas analizadas, también a los productos destinados a la alimentación y al higiene de los animales.

El artículo 13 ha permitido la cesión de productos alimenticios sin vender, en los que esté indicada la fecha de caducidad y cuya fecha de duración mínima haya sido sobrepasada como máximo por treinte días, solo con fines solidarios o para el apoyo vital de los animales.

Los artículos 4, 5 y 6 han establecido y regulado la cesión de productos alimenticios sin vender (por el hecho de ser: sobras de actividades de promoción, productos de temporada, productos a punto de caducar, productos inovadores o lanzamientos, eventos meteorológicos imprevistos o adversos, fallas en la programación de la producción, pedidos erróneos, deterioro del embalaje exterior que no comprometa las normas sanitarias y de seguridad del producto) por parte del comercio minorista y mayorista para organizaciones no lucrativas o para comités que recojan solo con fines solidarios.

El artículo 7 ha introducido las disposiciones destinadas a la reglamentación unívoca de las normas y las condiciones útiles para permitir nuevas transformaciones de los productos alimenticios altamente perecederos, que se ven retirados del mercado o invendibles para el consumo humano o animal; el siguiente artículo 8 ha nombrado el Ministerio de la Salud como el organismo competente para la armonización de las medidas higiénico-sanitarias al fin de la devolución solidaria de las sobras, así como para la definición de planes de autocontrol.

El artículo 10, por lo que concierne a la cesión de productos y gastos con fines solidarios, ha eliminado: para valores de más de 15.000 euros, la obligación de notificación por parte del otorgante a las oficinas de la administración tributaria; la notificación previa a la competente oficina de impuestos para los gastos generosos de productos alimenticios, medicamentos y productos para el cuidado personal y del hogar; la obligación de mención mensual en los registros IVA acerca de la tipología, calidad y cantidad de los bienes entregados gratuitamente, que, de todas formas, son datos ya existentes tanto en la documentación de transporte emitida por el emisor come en la autocertificación librada por el destinatario.

3. La sensibilización de los ciudadanos y de las instituciones

Por último, basándose en el hecho de que las grandes inovaciones no pueden prescindir de la sensibilización social, el artículo 9 ha creado en el Ministerio de medio ambiente y protección del territorio y del mar, un Fondo para las investigaciones científicas contra las pérdidas y el desperdicio de los recursos naturales, para proyectos territoriales, que se vendrían promovidos por los entes locales, sobre la recuperación, reutilización de los excedentes y la limitación del derroche, y para campañas istitucionales de información a fin de sensibilizar los ciudadanos acerca de la buena gestión de los recursos.

Conclusiones

Aunque Italia no haya sido entre los primeros países Europeos a comprender la necesidad de actuar contra el derroche alimentario, el conjunto de normas propuestas que se acaba de examinar tiene el inegable valor de ser más convincente con respecto a la propuesta francesa del año pasado, cuyo mérito es, probablemente, lo de haber sido pionera de un tema tan urgente pero para nada regulado por los Estados de la Unión Europea.  Desde una perspectiva crítica, de hecho, muchos han destacado la política avanguardista de la Francia.

En Francia para evitar que los supermercados fueran obligados a considerar la comida vencida como residuos, se actuaron dos importantes medidas: 

- se involucró la gran distribución (supermecados de almenos 400 metros cuadrados), obligándola a transferir a las organizaciones no lucrativas con fines solidarios la comida próxima a la fecha de consumo, con la intención de transformarla en comida para mascotas o compostaje. Las modalidades son extramadamente simples, se centran en la obligación de un acuerdo con las organizaciones caritativas. En el caso en el que no existan convenciones, Francia ha introducido multas de más de 75.000 euros o penas de prisión de más de dos años, con el riesgo de fomentar las empresas para reducir aún más los productos sin vender, aprovechando de las rebajas a fin de reducir el porcentaje de las donaciones;

- se impuso a los restaurantes que sirven sobre las 180 comidas al día, de proporcionar las “doggy bag” a sus clientes. Pero, resulta ser una práctica no muy apreciada por los franceses que la veen más como una simple costumbre estadunidense que una medida útil para el medioambiente.