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Pubbl. Ven, 24 Giu 2016

INTRODUCIDO EL REGISTRO “TEMPORAL” DEL COCHE

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Martina Pavarese


Ha entrado en vigor la obligación, para los automovilistas, de indicar a través de registro en el permiso de circulación, el nombre de la persona que utiliza un automóvil.


Desde el 3 noviembre 2014, después del art. 12 de la ley 29 julio 2010, n°120, que ha introducido en el Código de Circulación el art. 94 bis (por medio del cual se afirma la prohibición del registro ficticio de los vehículos), se dispone una precisa obligación, para los automovilistas, de anotar en el permiso de circulación quién dispone del automóvil por un arco temporal que supera los 30 días, pero que no es el titular del mismo.

 

Para actualizar el permiso de circulación, es necesario ir a las ventanillas del Departamento de Tráfico: cada cambio cuesta 25 euro. Se han previsto sanciones severas en caso de violación del esta obligación, o sea una multa de 705 euro y la retirada del permiso de circulación.

 

En realidad, la nueva normativa tiene un campo de actuación muy limitado, ya que la obligación introducida tiene valor sólo en referencia a los actos posteriores al 3 noviembre de 2014, minetras por aquellos anteriores la actualización está prevista únicamente de forma facultativa.

 

Además, la obligación de registro del comodato no se refiere a las personas que forman parte del núcleo familiar (a condición de que tengan el mismo domicilio).

 

Entonces, generalmente, la previsión no concierne los particulares de manera directa. Efectivamente, resulta poco probable que las personas que toman prestado el coche de un amigo o familiar puedan ser multados, desde el momento en que no existe un documento que prueba el principio de arriendo “gratuito” y el plazo de 30 días.

 

Los sujetos interesados por la normativa son las sociedades de alquiler de coches, los vehículos en comodato, los que son de propiedad de menores no emancipados e incapacitados, y los que están a disposición de la Pública Administración, después de una decisión judicial.