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Pubbl. Lun, 11 Gen 2016

Cuando se invoca la justicia

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Daniela Rodriguez


Algunas reflexiones criticas. Samuel Moyn, Costas Douzinas, Gilles Deleuze.


Cuando se invoca la justicia, se invoca algo que no existe, cuando se habla de los derechos del hombre, se habla de algo que no existe.  [..]

Gilles Deleuze, Abecedario de Gilles Deleuze (2004).

 

Hoy parece imposible para un autor jurídico, hablar de justicia internacional o mundial sin tocar el tema de los derechos humanos. Justamente, en el momento en el cual muchos hablan de la era del fin de la ideología iniciada con la caída del muro de Berlín (1989), la única filosofía que no retrasa el destino del tiempo - y los muchos muros que han caído tras el alemán - parece ser la de los derechos humanos. La cosa interesante es que, ciertamente, no puede ser definida como una filosofía reciente: de hecho, en su forma actual, tiene casi un siglo de vida. Si queremos darle un “inicio”, este sería la Declaración Universal de Derechos Humanos del 1948

Este documento tiene una importancia fundamental. Compuesta en el ‘48 por las fuerzas aliadas vencedoras de la segunda guerra mundial, es considerada como la base ética del estatuto de las Naciones Unidas (ONU) y como compendio de los principios esenciales para la tutela subjetiva del hombre. Dicho documento ha sido y es, respecto al pasado, el primer documento que decreta para cada ser humano de cualquier época y latitud los derechos subjetivos fundamentales y universalmente tutelados (incluso si son los Estados quienes deberían y podrían aplicarlos).

A pesar de los numerosos partidarios, una buena parte de los estudiosos no esconden una cierta aversión al fenómeno de los Derechos Humanos, atacándolo en diversos puntos de vista y, en particular, contestando la idea general que mueve esta filosofía. Me parece interesante, por tanto, escudriñar el acercamiento de estos estudiosos, en particular, en lo relativo al concepto de los derechos humanos. En este sentido, es necesario, en primer lugar, comprender qué cosa son efectivamente y cuáles parecen ser sus “funciones”.

Este escrito tiene los siguientes objetivos. En primer lugar, intentar descifrar qué cosa son los derechos humanos. Luego, escudriñar algunas de las críticas principales hechas contra la filosofía de los derechos humanos y finalmente, intentar entender que la idea de los derechos humanos puede ser considerada “justa” o en línea con la idea común de justicia. Los autores de los cuales nos serviremos para cumplir con este análisis son: Samuel Moyn, Costas Douzinas y Gilles Deleuze, respectivamente, profesores de derecho en Harvard y en la Birkbeck University de Londres – en cuanto al tercero, no creo que haya necesidad de presentaciones -. Antes de empezar el análisis es necesario subrayar que se está sucediendo una discusión muy importante sobre el nacimiento efectivo de los derechos humanos; discusión que va mucho más allá de la búsqueda de una genealogía de las ideas y de la terminología que da vida a los Derechos Humanos. Vemos por ejemplo autores como Samuel Moyn que encuentran el nacimiento en una época reciente (post muro de Berlín). 

Todos estos discursos, en realidad, son imposibles de referir en un breve artículo como este pero nos sirve para delinear cuáles serían los caracteres fundamentales de los Derechos Humanos y, por ello, serán usados de forma colateral y ocasional a lo largo de este texto. El objetivo de este artículo es solo dar unas primeras puntadas de un análisis crítico de los derechos humanos, sin necesidad de un conocimiento excesivo de autores, de conceptos y temáticas. Lo que queremos hacer, incluso con una primera referencia en las notas y la bibliografía, es proveer al lector de algunos argumentos para repensar los derechos humanos y su eficacia: todo esto, desde la óptica de un eventual futuro y la necesaria profundización.

Por tanto, ¿qué son los derechos humanos y por qué existen? En primer lugar es necesario aclarar que, los derechos humanos no parten de una idea reciente, ni siquiera, moderna. Podemos rastrear un origen que data al menos de los derechos griegos y, en particular, en los principios de los derechos naturales: aquel concepto de los derechos que presumía de individualizar canones de comportamiento absolutamente justos y universales de la observación/relación con la naturaleza/universo/Dioses/Dios. Cómo se deduce una relación? En el hecho de que, como para los derechos humanos, los derechos naturales son garantizados a los seres humanos por el simple hecho de serlo, y por tanto, existir como personas.

Este derecho natural que, como nos enseñan en las primeras páginas de los manuales de filosofía del derecho, no distinguía el derecho de la moral. Como es fácilmente compresible, era el intérprete que hacía la diferencia al crear estos principios justos e inmanentes: era quien, en práctica, transformaba lo que “Es” en lo “que debe ser” (jurídico). Estos principios no han cambiado ni con el derecho romano ni con la religión Cristiana durante el Medioevo. De hecho, es absolutamente justo decir que han sido tantos los derechos naturales diferentes (griego antiguo, romano, medieval, naturalismo moderno, etc.) y que, todos estos derechos naturales tienen, en un modo u otro, algunos puntos en común: todos están unidos a una idea de justicia absoluta (y nunca relativa) y se han formado en el vientre de la filosofía y el pensamiento occidental.

La fuente del derecho natural pasó del cosmo-teológico a la razón unifica y finalmente, a Dios, en unos diez siglos, y la moralidad ha seguido una trayectoria similar. “Derecho” significaba la justa respuesta a una cuestión legal y moral. Venía reunida a través de la observación y la contemplación de la “gran cadena del ser[1]. La evolución de la dimensión del intérprete de esta cuestión legal/moral ha cambiado las cartas en la mesa e incluso la relación entre intérprete y agente final de la interpretación. Si, de hecho, la cuestión en la Grecia Clásica era atribuida a estudiosos y filósofos, con poquísima posibilidad de imponer sus propias consideraciones al lado de un círculo restringido de personas (al máximo, en la Grecia antigua o en la ciudad estado donde residían tales filósofos), con el Cristianismo, el Estado Moderno y, sucesivamente, con las organizaciones internacionales de Estado, esta actividad “interpretativa” se terminó por la asunción de una “llegada” completamente diferente, así como las consecuencias efectivas de este nuevo alcance.

En este sentido Costas Douzinas se pregunta: "¿Los derechos humanos son occidentales y/o universales? Está en duda que el árbol genealógico sea de los occidentales. El Confucianismo, el Hinduismo, el Islam y las demás religiones africanas han su propio acercamiento a la ética, a la dignidad y la igualdad; muchos de los cuales son bastante símiles a los occidentales. Pero las filosofías y las religiones no occidentales tienen una base comunitaria más acentuada y no han formado parte del desarrollo inicial del movimiento de los derechos humanos. A John Humphrey, quien dio el primer borrador de la Declaración Universal, se le ha pedido estudiar la filosofía china antes de empezar su trabajo. 'No he ido a China', admitiría más tarde, 'ni he estudiado los textos de Confúcio'. Por tanto, ¿son universales los derechos humanos? Esta breve historia querría ofrecer los puntos de referencia para crear una discusión informada sobre la que quizás sería una cuestión crucial de la filosofía política de nuestra época". [2] 

Llegados a este punto y tomando como fuente de derechos humanos a la antes citada “declaración del 48”, parece posible fijar algunos canones y algunas líneas evolutivas que se unen con fuerza con el pasado (es decir, el derecho natural): los derechos humanos están ciertamente legados a una idea occidental de tutela subjetiva (o al menos a la idea de tutela mínima) que, pero, se desoccidentaliza al hacerse válida por lo universal (el hombre). Además de que su validez esté basada en la interpretación de un grupo de sujetos, resulta todavía decisiva la figura del intérprete de la "gran cadena del ser"

Pero, esta nueva tutela del hombre, ¿en qué ha mejorado la situación subjetiva del hombre de la post guerras mundiales? “Después del 1945, se ha (tardíamente) aceptado la idea de que la humanidad pueda ser el ángel exterminador de sí mismo. Nuremberga y la Declaración Universal de los derechos humanos del 1948 han dado inicio a un largo proceso de elaboración normativa. Cientos de declaraciones, convenciones y acuerdos han sido adoptados por las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y estados. Los derechos humanos han sido catalogados como 'la primera generación' de los derechos civiles y políticos (es decir, negativos) asociados al liberalismo; 'la segunda generación'  de derechos económicos, sociales y culturales (positivos) asociados en cambio a la tradición socialista y la 'tercera generación' de derechos de grupo o nacionales de soberanía, asociados a la lucha de la descolonización. Comisiones, tribunales y cortes los han rápidamente seguido. ¿Cuál es la razón de tal proliferación? ¿Es que quizás la humanidad se volvió más segura gracias a esto?" [3] 

Las numerosas guerras y genocidios, los ataques terroristas actuales y pasados, el rol de las mafias, la amenaza ecológica que inicia a mostrarse concretamente, parecen contradecir esta visión áurea de los derechos humanos. La pregunta oportuna puede ser, por tanto, la que se refiere a la eficacia de los Human Rights en la tutela del hombre, sus funciones esenciales y su existencia.

Intentamos responder a este interrogante siguiendo las indicaciones de Gilles Deleuze. Para el gran sociólogo y filósofo francés, preguntarse sobre la eficacia de los derechos humanos es una ilusión: hablar de los derechos del hombre es “pura abstracción” que no individua el problema de las “situaciones”, “la vida es una cuestión de jurisprudencia y llega a afirmar explícitamente que no se trata de los derechos del hombre si no de la vida; están los derechos de la vida, de aquella vida que es un conjunto de casos [4]. El problema de la tutela subjetiva del hombre está centrado en la idea de vida, de su desenvolvimiento en una serie de situaciones que se desarrollan y que no tienen nada que ver con el formalismo conceptual de un derecho: invocar los derechos del hombre significa [...] ser hipócrita y afirmar como teórico algo que es filosóficamente nulo. El derecho es algo que viene creado y no declarado, recitado o simplemente recordado, que se crea a partir del destino de la vida, pero no en un espacio teórico abstracto [5]. Si este juicio parece demasiado severo, basta recordar las palabras de Gilles Deleuze, sobre el genocidio armenio. Aquí también Deleuze expresa el concepto que habíamos comentado hace poco: estas declaraciones de los derechos del hombre no son nunca funcionales para el conjunto de las personas interesadas si no solo una interpretación externa y teórica. En resumen, el estudioso francés espera una tutela de la situación que sea efectiva, una jurisprudencia o un análisis de esta que vaya a tutelar concretamente (y no solo en el papel) las “situaciones humanas” y los abusos que las contaminan. 

Haciendo las sumas, tales derechos son tachables, siguiendo las líneas del pensamiento de los teóricos citados, de falso universalismo (pero una occidentalización real y por tanto una paradoja conceptual real y propia) y ofrecen una tutela “externa” y efímera, decidida por pocos para muchos, sin una posibilidad concreta y efectiva de actuación.

Si consideramos, por ejemplo, el derecho a la vida (artículo 3 de la Declaración de los Derechos del Hombre), esto no resuelve de ninguna forma la situación concreta del aborto, ni del suicidio, ni de la guerra, ni muchos menos ofrece condiciones esenciales para la supervivencia (el alimento, el agua, la defensa concreta). El derecho a la vida por sí solo no ofrece nada para tutelarse en las situaciones. “Los derechos humanos introducen la moral del derecho y ofrecen una garantía jurídica limitada a las instancias morales. Pero, dado que la moral no es única y que el derecho no es un simple ejercicio de razonamiento, los conflictos morales se introducen en el archivo legal y los cuellos de botella jurídicos rigen la responsabilidad moral" [6].

Como luego alarma Douzinas, parece que los derechos humanos se han convertido en la última ideología, siempre buena y siempre justa, también al lado de la una tutela inexistente o, incluso con más frecuencia, la diáfana cobertura de miles de tutelas subjetivas diversas. “Esta une el Norte y el Sur, los imperialistas globalizadores y los contestatarios anti globalización, los liberales del primer mundo y los revolucionarios del tercero. Los derechos humanos son usados como símbolo o como sinónimo del liberalismo, del capitalismo y del individualismo de parte de algunos, del desarrollo, de la justicia social y de la paz por parte de otros [...] ¿Los derechos se han convertido en un horizonte común que une Cardiff y Kabul, Londres y Lahore? Esta es una idea tranquilizante que, además, viene diariamente desmentida por los telediarios. Si hay algo perpetuo en nuestro mundo, es la creciente brecha de riqueza entre los países metropolitanos y el resto, el abismo enorme en los ingresos y las oportunidades entre ricos y pobres, los siempre nuevos y bien vigilados muros que dividen las clases medias ricas y las “subclases” de inmigrantes, refugiados e indeseables, traídos del tercer mundo al medio del primero". [7] 

Hemos llegado, pues, a la última cuestión que, a decir verdad, está esencialmente ligada a las demás: si los derechos humanos son justos (o al menos justos según la justicia de quien los ha concebido, es decir, el Occidente del siglo XX). La idea occidental de justicia está ligada, como todos los saben, a la idea de igualdad (por lo menos en teoría). Todas las teorías de justicia más importantes para el pensamiento del siglo XX, entre los cuales las más influentes para el pensamiento contemporáneo son las de Marx, Rawls, Nozick, Perelman, concuerdan en la necesidad y no sobre el objeto, de una igualdad entre los hombres.

El problema, en conclusión, puede ser individuado en esta incongruencia que, parafraseando un interesantísimo artículo de Samuel Moyn, [8] puede se resumida así: los derechos humanos, incluso el lugar donde pueden ser perfectamente realizables, son compatibles con la más aguda y radical desigualdad. Lejanos como están del mundo de la economía, los derechos humanos se sitúan como observadores mudos y cómplices de las más radicales desigualdades económicas y sociales; un observador que no presta atención a poner en el mismo plano a los ciudadanos ricos en un riquísimo y democrático Estado Europeo y a los más pobres y socialmente marginados habitantes de una dictadura militar del África meridional. 

La conclusión de Moyn es que, simplemente, los derechos humanos son una tragedia porque no tienen nada que ver con la igualdad - sea cual sea el tipo de igualdad del cual se desee hablar - y, en consecuencia, tampoco con la justicia dado que, lo convierte en algo absolutamente irreformable. Esto es un llamado de alarma que, viniendo de uno de los autores que conoce mejor la historia de estos derechos no puede hacernos más que reflexionar sobre quién está realmente interesado en convertir al mundo en un lugar más justo para todos

 

 

Notas 

[1] C. Douzinas, "I diritti umani sono universali?" (trad. it (by C. Bottici)  "are rights Universal?" ( The guardian 11/03/2009), Jura Gentium. Rivista di diritto internazionale e di politica globale , ISSN 1826-8269 

[2] Ibidem. 

[3] Ibidem.

[4] G. Pezzano, Stirner, Deleuze, Esposito. La Maschera del diritto e il vitalismo anarchico, Lessico di etica pubblica», 2 (2010) – ISSN 2039-2206 96 

[5] Cfr. la voce «gauche» in G. Deleuze, Abecedario di Gilles Deleuze (2004), video-intervista in 3 DVD a cura di C. Parnet, regia di P.-A. Boutang, tr. it. sottotitolo di I. Bussoni, F. Del Lucchese, G. Passerone, con l’opuscolo “Gilles Deleuze. Frammenti di un’opera”, a cura di D. Lapoujade, tr. it. di R. Ciccarelli, DeriveApprodi, Roma 2005. 

[6] C. Douzinas, Cosa sono i diritti umani? Investigare il paradosso,(trad. it (by Luca. Baccelli)  "What are Human Rights?" (- The guardian 18/03/2009 -) Jura Gentium. Rivista di diritto internazionale e di politica globale , ISSN 1826-8269 

[7] Ibidem

[8] S. Moyn, Do human rights Increase Inequality? The chronicle of higer educaation (The Chronicle Rewiew), 26/05/2015

Bibliografía mínima

S. Moyn, The last utopia. Human rights in History, Harvard University Press, 2010

C. Douzinas, The end of Human rights, Hart, 2000