ISCRIVITI (leggi qui)
Pubbl. Lun, 7 Dic 2015

Unión Europea y su tentativo de constitución: ¿un nuevo Leviatán?

Sonia Della Sala


Debate y reflexiones sobre el concepto de Constitución Europea


Con la colaboración de Filomena Di Filippo

Con la colaboración de Filomena Di Filippo

 

"Queridos lectores, las palabras "Constitución" y "europea" se volvieron un peligro para la salud mental. Leo estas dos palabras e inmediatamente voy a buscar una aspirina. Los libros que tratan acerca de la Constitución europea deberían añadir en la portada el aviso < > como se hace con los paquetes de cigarillos." Así ironiza J.H.H.Weiler en la prefacción de su libro "La Constitución de Europa"; decir que se trata de un binomio casi inconciliable es complicado.

En efecto, después de los resultados negativos de los referéndum en Francia y Holanda, el hecho de no haber ratificado  el Tratado Istitutivo de la Costitución Europea ha provocado un amplio debate que aún hoy recibe profundos y varios contributos.

El más notable es el del Profesor de Derecho Público de la Universidad Humboldt (Berlín) y ex juez del Tribunal Constitucional alemán, Dieter Grimm, que se centra en el valor que podría tener una constitución en la Europa político-legal actual y en si es suficiente este particular sistema de leyes "especiales", desde el punto de vista del estatus y del contenido, para crear la integración esperada en los varios tratados.

Grimm niega la posibilidad de una Constitución de la Unión Europea, y que ésta pueda integrar con eficacia la sociedad por falta de algunas premisas básicas: en primer lugar, la falta de una idea de " pueblo europeo" entendido como una comunidad social que haya desarrollado un sentimiento de pertenencia y capaz de hablar y relacionarse de manera transnacional (en opinión de lo Nuestro, de hecho, no puede haber una Constitución sin pueblo); en segundo lugar, la inexistencia, a nivel europeo, de estructuras intermedias que hagan de puente conector entre los ciudadanos y los líderes europeos; en última instancia, la falta de participación por parte de la población en las decisiones del marco jurídico europeo, o mejor dicho, limitada a las decisiones de los jueces y de los Estados miembros, que no conciernen la voluntad del pueblo y que, en consecuencia, privan el sistema de su legitimidad social.

Contrariamente a lo que afirmó el ex juez de la Corte costitucional alemana, se recuerda, entre los otros, la opinión de autores como A.V. Brunneck, que minimiza el problema reduciéndolo a la mera inesistencia de un idioma común a los varios países de la Unión.

De otro parecer es el contributo a la causa comunicado por el ex juez de la Corte de Luxemburgo, P. Pescatore, según el cual no sólo es oportuna una Costitución para Europa, sino también posible. Las condicones serían reales y concretas, en cuanto la comunidad europea habría desarrollado una conciencia constitucional basada sobre la pluralidad de las culturas y de las identidades nacionales europeas; una pluralidad que encuentra su punto de fuerza en el respeto y en la promoción de los derechos inalienables del individuo y de las minorías: valores comunes de democracia, tolerancia, estado de derecho representarían la fuente de identidad y de legitimidad suficientes para un derecho constitucional europeo, porque han hayado una feliz unión en el respeto del pluralismo y de la amplia variedad de culturas, naciones e idiomas. Pluralismo que, por lo tanto, debería ser preservado como identidad fundante y punto de fuerza de la conciencia constitucional europea.

Habermas, jurista y filósofo alemán, también apoya este punto de vista. En efecto, él siempre ha apoyado la adopción de una Constitución europea. Según Habermas, en la era de la globalización, con una constitución se podría formar una Unión Europea capaz de hablar con una sola voz en cuestiones de política exterior y de seguridad, tanto en la OTAN como en la ONU, permitiendo a Europa de defender los intereses y valores de su cultura y tradición.

En cuanto a la supuesta falta de los requisitos previos para una constitución europea, el jurista alemán critica duramente los argumentos de D. Grimm: una nación de ciudadanos no debe confundirse con una comunidad destinada y formada por una descendencia, por una lengua y una historia común. No se puede pretender la existencia de una comunidad política ya formada y consciente de su destino común, si aún no han sido adoptadas formas constitucionales necesarias para darle un gobierno democráticamente legitimado.

Si hubiéramos esperado que "fueran hechos los italianos" antes de crear a Italia, ésta nunca hubiera conseguido la unidad nacional.

El vínculo que une las sociedades políticas postmodernas ya no está basado solo en las etnias, el idioma y la religión sino también en formas de comunicación y enlace que ayudaron a crear las modernas naciones europeas (turismo, internet, comercio internacional, comunes intereses culturales y económicos). Así las instituciones estimulan la formación o la maduración de una comunidad inferior.

Si Europa asumiría la forma de un estado federal con ejecutivos y una vida parlamentar, gracias a una Constitución, los partidos y los periodistas inmediatamente se orintarían hacia Bruselas, creando la opinión pública europea, cuya ausencia, hoy es motivo de lamento. Por lo tanto, Habermas se esfuerza por individuar esos valores y intereses que unen las naciones europeas en comparación con las otras regiones geopolíticas y económicas del globo.

Estudios recientes, sobre la investigación de elementos que podrían actuar como base común de Europa y fuente de integración de la misma, revelaron el profundo impacto de la legislación europea concerniente los derechos nacionales privados, principalmente en los campos de la competition law, de la consumer law y de la security law mucho que hablar de una verdadera "europeización" del derecho privado. Esta nueva conciencia de lo que los europeos tienen en común ha encontrado una expresión admirable en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que actúa como contenedor de los principios fundamentales comunes a todos los países de la UE, fundantes de la misma unión. Principios que hoy representan valores eternos y permiten la agregación efectiva, la cohesión social y cultural y que se ponen como límite de acción para la propia Unión Europea. El intento de integración europea ciertamente no terminó con el fracaso de la Constitución Europea, incluso porque la mayor parte de los contenidos del Tratado, que establece una Constitución para Europa, se ha incorporado en el reciente Tratado de Lisboa del 2008.

Todas las naciones Europeas están expuestas a una globalización económica y cultural que estimula la consciencia de una legislación común, que no implica necesariamente un reconocimiento del pluralismo que hoy, sin duda, caracteriza a la Unión Europea. Eliminar a esta pluralidad equivaldría a matar a la misma Europa, de hecho no es casual que el lema de la Unión Europea es, justamente, "unidos en la diversidad". Entonces, ¿qué hacer?

Una escapatoria podría ser representada por la modificación de las constituciones nacionales en favor de una constitución supranacional que, además de contener el sistema de garancias-límites de los principios fundamentales que constituyen el lazo de los diferentes estados europeos, también añada aquellos elementos de agregación que den un nuevo impulso al proceso de transformación de la Unión Europea, en una óptica de sistema de poderes bien integrado entre los diferentes niveles. Una tal constitución supranacional, que ya no rinda suficiente la mera consultación de los textos de las constituciones nacionales para conocer la extención exacta y real de los poderes de los organismos instituidos por ellos mismos y de los derechos de los individuos, en comparación con la autoridad pública.

A este punto, el problema que se presentaría podría ser el relativo a la falta de legitimación del poder público europeo. Para que se supere qualquier critica, se tendría que tratar de una legislación efectivamente democrática. Pero sabemos que es en el ámbito de las negociaciones y por medio de las proceduras de ratificación previstas en las constituciones nacionales que los ciudadanos de los Estados miembros, representados por sus gobiernos y sus parlamentos nacionales, o incluso, a través de un referéndum, constituyeron de común acuerdo los tratados instituyentes la Comunidad y la UE, o sea, una autoridad pública europea originaria y autónoma cuya legitimidad reside unicamente en la voluntad común de los ciudadanos.

Por lo tanto, los tratados podrían concebirse como la expresión de un "contrato social europeo", de un "pactum unionis" como diría Hobbes, en el que la Unión Europea personificaría el concepto moderno de Leviatán bajo un "pactum subiectionis" espontáneo entre los Estados Miembros para obtener el reconocimiento a nivel supranacional, de garantías y de colaboraciones en ámbitos específicos que aún hoy en día son débiles e inciertos.