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Pubbl. Ven, 20 Nov 2015

Trabajar en el servicio de inteligencia italiano

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Salvatore Aromando


Perfiles legislativos relacionados a la tipología de relación laboral al servicio de la Seguridad Nacional


1. La contratación

Es evidente que la gestión de los recursos humanos es uno de los core business de cada servicio de información: las específicas connotaciones que rodean el sector del servicio de inteligencia imponen la apelación a los recursos humanos de particular valor. El significado especial de los bienes e intereses protegidos exige no sólo un profundo conocimiento profesional caracterizado por inteligencia y preparación, pero también una convencida motivación laboral; se trata de una profesión particular que afecta bastante la vida privada

El trabajador que se ocupa del sector de las informaciones, en efecto, tiene que comportarse con discreción y sin usar los instrumentos típicos ofrecidos por las autoridades competentes, debe ser consciente de la necesidad de una formación específica y continua para una profesión que no posee parámetros parecidos con otros empleos. Además, el trabajador tiene que ser consciente que deberá sacrificar parte de su vida privada por causa de los viajes continuos y el grado de confianza que deberá mostrar a las personas que frecuentará. 

Con base en el análisis de las disposiciones legales que disciplinan las relaciones laborales, es necesario en primer lugar evidenciar la peculiaridad de la función informativa para la seguridad y la contratación de funcionarios del sistema, determinada por el régimen especial del artículo 97 de la Constitución italiana. 

El artículo 21, ley 124/2007, de verdad, reenvía a la fuente normativa para la contratación y la ordenación personal del sistema, permitiendo también la reglamentación de las disposiciones legales. 

Es necesario evidenciar como esta reglamentación sea la única entre las doce previstas que puede establecer excepciones a una fuente primaria. Además, es tara de la reglamentación determinar un régimen de publicidad que no resulte conocible: el «Regolamento sullo stato giuridico ed economico del personale del Dipartimento delle informazioni per la sicurezza, dell'Agenzia informazioni e sicurezza esterna e dell'Agenzia informazioni e sicurezza interna», contenido en el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros (DPCM) n°1, de 23 de Marzo de 2011, publicado en forma de comunicado en el Diario Oficial[1].

La ley 124/2007 pone en linea general diferentes e importantes aspectos discontinuos, relacionados con la normativa antigua. Ahora, el método principal para acceder a posiciones laborales en el servicio de inteligencia es la convocatoria pública de empleo[2], método idóneo para seleccionar las personas más competentes.

Hoy en día, el acceso a la convocatoria está disponible también para los que no están ligados a la administración pública desde un punto de vista laboral. Generalmente, pueden trabajar con el servicio de inteligencia, los ciudadanos entre los 18 y los 40 años. El límite de 40 años puede ser reconsiderado sólo en algunos casos[3]. Dada las particularidades del sistema de información, todavía no existe una carrera académica específica que permita obtener unas ventajas en términos de competitividad frente a otros candidatos[4]

Relativamente a las pruebas de selección, a pesar de que no estén definidas legalmente, se puede pensar que se trata de métodos diferentes a los adoptados tradicionalmente en este tipo de procesos. Estes medios, permiten la evaluación de las capacidades culturales y profesionales, sobretodo las de carácter lógico y las actitudes a realizar en esta particular experiencia en la pública administración. Hay dos casos en los que el régimen concursal está constitucionalmente garantizado. 

Puede ser empleado sin convocatoria el trabajador que colabora de forma coordenada y continuada al sistema de la seguridad de la información[5]; en este, se incluye el número de trabajadores que deberán colaborar con el director general del DIS y con los directores de los servicios de la seguridad de la información, cuya permanencia en los órganos correspondientes está ligada a la duración de los cargos de los mismos directores[6]. En este caso, se trata de empleados con cargas particulares en que la confidencialidad con las autoridades direccionales es esencial pero, siendo ellos contratados por llamada directa, no pueden colaborar con un contrato de trabajo de duración indeterminada. 

La segunda excepción se refiere a los casos altamente y particularmente especializados debidamente documentados, para actividades absolutamente necesarias a la operatividad del DIS  y de los servicios de la eguridad de la información[7]; obviamente, se trata de expertos cuya presencia en las oficinas de análisis no es necesaria a tiempo completo y que serán activados en la modalidad on call en caso de exigencias especificas de elaboración. 

Particularmente amplio es el régimen de incompatibilidad. La novedad absoluta es la prohibición de la convocatoria directa pero, hay posibilidad de empleo para las personas con una relación de parentesco, de afinidad, de convivencia o de participación económica de dependientes de los servicios de la seguridad de la información o del DIS[8]. En este campo, las convocatorias viciadas por motivos clientelistas son extremamente deletéreas para el interés público. La prohibición de contratación para los que se encuentran en las situaciones recientemente mencionadas es absoluta, cuando existen y son relacionados a los directores del DIS y de las agencias de información. 

Estas incompatibilidades derivan de las condiciones personales, de los campos de relaciones y otras ligadas al campo profesional o laboral. Esta previsión, nace con un poco de incertidumbre y con la convicción que hay categorías o profesionales donde no se presupone una relación de dependencia para la seguridad nacional. 

El artículo 21 apartado 1 dice: «En ningún caso el DIS y los servicios de la seguridad de la información pueden, tampoco de vez en cuando, tener a sus dependencias como colaboradores o consultantes miembros del Parlamento Europeo, del Parlamento o del Gobierno nacionales, asesores regionales, provinciales, concejalas o miembros de los respectivos ayuntamientos, dependientes de órganos constitucionales, magistrados, ministros de confesiones religiosas, los periodistas profesionales y los periodistas publicistas». También existen nuevas categorías incompatibles:  los periodistas publicistas y la expresión "ministros del culto" han sido ampliados en «ministros de confesiones religiosas»

Respecto a la perplejidad, es claro que establecer la incompatibilidad entre representantes del mundo político y del mundo jurídico es útil a la precaución constitucional y a la separación de los poderes entre la política y la administración. Contemporaneamente, la exclusión de periodistas debería en principio garantizar la confidencialidad mientras que, la exclusión de ministros de confesiones religiosas debería teóricamente salvaguardar la imparcialidad. Más difícil de explicar es la exclusión de los dependientes de órganos constitucionales, sí se trata de una norma que necesita de un trabajo hermenéutico intenso, no siempre es capaz de ofrecer unicidad interpretativa rationae personarum.

Además de las incompatibilidades relativas a las oficinas públicas previstas en concepto de sanción, «no pueden trabajar, de cualquier forma, a las dependencias del sistema de la seguridad de la información, personas que por causa de comportamientos o actividades subversivas frente de las instituciones democráticas, no juren fidelidad a la Constitución» [9].

Serán nulas, las contrataciones efectuadas que vulneran las prohibiciones mencionadas. En este caso, salvo la responsabilidad patrimonial personal de quien ha efectuado la contratación,  se tutelan el trabajador y el sistema en los que surge también la responsabilidad disciplinar [10].

Siempre en relación a la contratación, hay que señalar a los efectos de la ley[11], la exclusión de la aplicación de las disposiciones útiles a la colocación obligatoria de personas pertenecientes a las categorías protegidas [12].

 

2. El estatuto jurídico

Una vez terminado el concurso y ser contratado por llamada directa, entre el nuevo dependiente y el sistema nace una relación laboral indudablemente de carácter público de tipo "privatizado". El personal está clasificado en un contingente especial a la Presidencia del Consejo de los Ministros[13], e incluido en un papel único de los servicios de información, respetando las distinciones necesarias para las tres áreas fundamentales: operativa, técnica y administrativa[14].

Es interesante la institución de este papel único que excluye definitivamente la grande incertidumbre relativa a la posición laboral del personal procedente de cargas anteriores y diferentes (contratado por concurso, por llamada directa a tiempo no completo, mediante transferencia de otra administración, etc).

La unicidad del papel permite, en primer lugar, una nueva "unidad" del sistema no sólo de carácter jurídico-formal sino también evidente y substancial. En segundo lugar, esta condición garantiza un eficaz y un virtuoso intercambio entre los órganos del sistema que, siendo distintos, deben garantizar la interoperabilidad de los dependientes[15].

A la reglamentación relativa al estatuto del personal, referida en el artículo 21, está definida por ley la tarea de definir los criterios de progresión de la carrera, la determinación mínima del personal en servicio permanente y los criterios y las modalidades para la transferencia del personal permanente en otra administración [16].

Remetida a la reglamentación pero probablemente y de forma comprensible, dotada de una clasificación mas elevada, es la determinación salarial. El tratamiento económico y de revisión social es integral, siendo prohibido cualquier tratamiento económico auxiliado [17], constituido por el salario tabulado, la indemnización integrativa especial, «por las prestaciones familiares y una indemnización de función a atribuir en relación al grado, a la calificación, al perfil y a las funciones desarrolladas» [18]. Conviene señalar que en caso de "reinserción" en la administración de procedencia o de transferencia, está excluido el mantenimiento del tratamiento económico principal y accesorio, acumulado a las dependencias de los servicios de información [19].

Una importante aclaración relativa al estatuto jurídico del personal está presente en el artículo 23 de la ley objeto de análisis, en la que, el personal del sistema de la seguridad de la información no presente la calificación de oficial o de agente de policía judicial, ni la de oficial o de agente de las fuerzas de seguridad pública. Cuando dichas cualidades estén poseídas por una persona que ya ha entrado en el sistema, las mismas serán suspendidas hasta el fin de la relación laboral con el servicio de inteligencia

La razón por la que las calificaciones de la policía judicial son excluidas, es evidentemente para la necesidad de salvaguardar la autonomía del poder judicial que ya dispone de la policía judicial [20] y del Sistema de la seguridad de la información, con el fin de evitar las mezclas que muchas veces se pasan en el plano legal. Respecto al plan de los hechos, ha resultado evidente como una correcta búsqueda informativa, por ejemplo una persona, pudiera abstraídamente pedir los derechos procedentes de las calificaciones de oficial o de agente para la seguridad pública [21]. Por este motivo, la ley 124/2007 apartado 2 del artículo 23, establece el derecho por parte del Presidente del Consejo de atribuir a petición del director general del DIS e informado por el Ministro del Interior, la calificación de agente u oficial para la seguridad pública, perteneciente al sistema y con funciones en materia de prevención". Se trata de una función que puede ser correctamente identificada y que necesita de un trabajo interpretativo.

De hecho, tradicionalmente, existen dos ramas en el ordenamiento italiano: el administrativo y el judicial; el primero, tiene tareas de detección y represión, el segundo, garantiza el correcto funcionamiento de la actividad de la administración pública [22]. Así mismo, el concepto de "policía de prevención" es un dato normativo inédito [23]. La doctrina, por tanto, cree que "el Legislador quiera, sin especificarlo explícitamente, introducir una distinción dentro de las complejas actividades de los Organismos de información y seguridad, para separar las actividades que tienen una finalidad marcadamente preventiva de acciones a tutela del Estado, o sea, las capacidades de los mismos organismos de aquellas (por ejemplo de carácter más informativo y analítico) que dan al Ejecutivo elementos cognitivos muy profundizados para el ejercicio de la función de gobierno" [24]

La atribución de la calificación de oficial o de agente para la seguridad pública, además el procedimiento mencionado, está subordinada a la existencia de uno de los dos requisitos siguientes: 

  • Que se trate de una actividad estrictamente necesaria para realizar una operación especifica del servicio de inteligencia; es el caso de una acción bien descrita, incluida e un contexto de búsqueda informativa y no en la actividad de búsqueda;
  • Que se trate de una actividad estrictamente necesaria para la tutela de las estructuras y del personal del DIS o de los servicios de información para la seguridad; ese el caso de la inevitabilidad o de la ofensa. 

La atribución de esta calificación está sujeta a periodicidad anual pero puede ser renovada por un periodo indefinido. Respecto a los casos urgentes, la propuesta del director general del DIS puede ser formulada oralmente y procesada dentro de 24 horas después de la comunicación escrita. 

 

3. La extinción de la relación laboral

La extinción de la relación laboral con el Sistema de la seguridad de la información está definida por la reglamentación competente en materia. Cabe observar que la reglamentación que establezca la contratación del personal a tiempo indefinido y que no sea más útil al sistema, será efectuada por la administración pública. La potestad atribuida al sistema de extinción de la relación laboral, se encuentra en la función realizada. 

El personal que se ocupa de las informaciones para la seguridad, que basa su relación laboral esencialmente en la profesión y la relación de confianza al servicio de la flexibilidad, caracteriza el servicio de inteligencia moderno. Si estas consideraciones justifican la posibilidad de rescisión unilateral por parecer de la administración, no motiva la (eventual) lesión que el trabajador implicaría a causa de la extinción de la relación laboral, quizás por causas imputables a él. 

Ésta es el ratio que está a la base de la recolocación del personal y que ha terminado sus funciones en el servicio de inteligencia. La institución de un papel único que reglamente el servicio de inteligencia, está creiblemente interpolada con los cuadros de igualación de los niveles de gestión previstos por los convenios colectivos. Estos convenios se refieren a las diferentes tipologías presentes en las administraciones públicas, para que permitan una correcta y una legitima contratación. 

En fin, cabe señalar que terminada la relación laboral, todo el personal que ha trabajado a las dependencias o a favor del DIS o de los servicios de la seguridad de la información, debe respetar el secreto profesional sobre todo lo que ha conocido durante o a causa de las funciones ejercidas [26].

 

 

Referencias bibliográficas y webgráficas

 

[1] In data 5 aprile 2011, n. 78. Di questo regolamento è stato reso conoscibile il solo comma secondo dell’art. 45 (doveri particolari) che dispone: «Prima dell’esame previsto dall’art. 350 c.p.p. ovvero prima di rendere un interrogatorio ai sensi del codice di procedura penale ovvero nei casi previsti dagli articoli 194 e seguenti del codice di procedura penale, i pubblici ufficiali, i pubblici impiegati e gli incaricati di pubblico servizio sono tenuti a dare immediata comunicazione al Presidente del Consiglio dei Ministri se ritengono che il loro esame o il loro interrogatorio abbia ad oggetto fatti o documenti coperti dal segreto di Stato, o suscettibili di essere oggetto del segreto di Stato, a norma del regolamento emanato ai sensi dell’art. 39, comma 5, della legge n. 124 del 2007. Il Presidente del Consiglio dei Ministri provvede ai sensi dell’art. 41 della legge n. 124 del 2007.».

[2] Art. 21, c. 2 sub b).

[3] Cfr. la sezione Reclutamento delle FAQ del sito del sistema, disponibile su http://www.sicurezzanazionale.gov.it/sisr.nsf/comunicazione/faq-tutte-le-risposte.html.

[4] «L’attività del comparto intelligence è talmente ampia e diversificata che non è possibile indicare un percorso di studi privilegiato. Le assunzioni possono riguardare, infatti, profili e categorie professionali molto diverse, a seconda delle contingenze del momento e delle minacce che gli Organismi informativi debbono affrontare in un determinato periodo. Il nostro suggerimento è comunque di intraprendere un percorso di studi che risponda alle proprie inclinazioni e capacità, puntando a raggiungere quei livelli di conoscenza di eccellenza che potranno essere fatti valere, qualora il comparto si trovi a ricercare professionisti in quello specifico campo, per aspirare a un impiego nell’intelligence.», riporta il sito alla sezione citata.

[5] Art. 21, c. 2, sub c).

[6] Art. 21, c. 2, sub d).

[7] Art. 21, c. 2, sub e).

[8] Art. 21, c. 2, sub f).

[9] Art. 21, c. 10.

[10] Art. 21, c. 4.

[11] Art. 21, c. 3.

[12] L. 12 marzo 1999, n. 68, e successive modificazioni, e art. 16 della l. 28 febbraio 1987, n. 56, e successive modificazioni.

[13] Art. 21, c. 1.

[14] Art. 21, c. 1.

[15] Si pensi, ad esempio, ad un agente dell’AISE che, dopo svariati anni di esperienza come infiltrato passi al DIS presso la Scuola di formazione.

[16] Art. 21, c. 2, sub n).

[17] Art. 21, c. 7.

[18] Art. 21, c. 6.

[19] Art. 21, c. 7, che prosegue «fatte salve le misure eventualmente disposte ai sensi della lettera m) del comma 2.», ovvero: «i criteri e le modalità relativi al trattamento giuridico ed economico del personale che rientra nell’amministrazione di provenienza al fine del riconoscimento delle professionalità acquisite e degli avanzamenti di carriera conseguiti».

[20] Art. 109 Cost.

[21] Ad esempio per compiere una perquisizione, ai sensi dell’art. 4 della l. 152/1975, che recita: « In casi eccezionali di necessità e di urgenza, che non consentono un tempestivo provvedimento dell'autorità giudiziaria, gli ufficiali ed agenti della polizia giudiziaria e della forza pubblica nel corso di operazioni di polizia possono procedere, oltre che all'identificazione, all'immediata perquisizione sul posto, al solo fine di accertare l'eventuale possesso di armi, esplosivi e strumenti di effrazione, di persone il cui atteggiamento o la cui presenza, in relazione a specifiche e concrete circostanze di luogo e di tempo non appaiono giustificabili.  Nell'ipotesi di cui al comma precedente la perquisizione può estendersi per le medesime finalità al mezzo di trasporto utilizzato dalle persone suindicate per giungere sul posto.  Delle perquisizioni previste nei commi precedenti deve essere redatto verbale, su apposito modulo che va trasmesso entro quarantott'ore al procuratore della Repubblica e, nel caso previsto dal primo comma, consegnato all'interessato.»

[22] La polizia amministrativa è stata, ad opera del d.lgs. 112/1998, a sua volta suddivisa in “polizia di sicurezza” e “polizia amministrativa in senso stretto” ad opera dell’art. 159 che recita: «Le funzioni ed i compiti amministrativi relativi alla polizia amministrativa regionale e locale concernono le misure dirette ad evitare danni o pregiudizi che possono essere arrecati ai soggetti giuridici ed alle cose nello svolgimento di attività relative alle materie nelle quali vengono esercitate le competenze, anche delegate, delle regioni e degli enti locali, senza che ne risultino lesi o messi in pericolo i beni e gli interessi tutelati in funzione dell'ordine pubblico e della sicurezza pubblica. Le funzioni ed i compiti amministrativi relativi all'ordine pubblico e sicurezza pubblica di cui all'articolo 1, comma 3, lettera l), della legge 15 marzo 1997, n. 59, concernono le misure preventive e repressive dirette al mantenimento dell'ordine pubblico, inteso come il complesso dei beni giuridici fondamentali e degli interessi pubblici primari sui quali si regge l'ordinata e civile convivenza nella comunitànazionale, nonché alla sicurezza delle istituzioni, dei cittadini e dei loro beni.»

[23] Esiste, presso il Dipartimento della pubblica sicurezza del Ministero dell’Intero, la Direzione centrale della polizia di prevenzione che, dal 1981, si occupa della prevenzione e del contrasto al terrorismo nazionale ed internazionale. Si veda, in proposito, http://www.interno.gov.it/it/ministero/dipartimenti/dipartimento-pubblica-sicurezza/direzione-centrale-polizia-prevenzione.

[24] C. Mosca, S. Gambacurta, G. Scandone e M. Valentini, I servizi di informazione cit., p. 290.

[25] Art. 23, c. 2.

[26] Art. 21, c. 12.