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Pubbl. Lun, 15 Giu 2015

Convivencia matrimonial y ineficacia de la sentencia eclesiástica de anulación del matrimonio

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Filomena Di Filippo


Con la sentencia número 7917 del 17/04/2015, sección I Civil, la Corte de Casación estableció que la convivencia "como cónyuges" es elemento de impedimiento a la declaración de eficiencia de la sentencia eclesiástica que afirma la anulación del matrimonio.


Con la sentencia número 7917 del 17/04/2015, sección I Civil, la Corte de Casación Italiana estableció que la convivencia "como cónyuges" es elemento de impedimiento a la declaración de eficiencia de la sentencia eclesiástica que afirma la anulación del matrimonio. 

La decisión de la Corte Suprema inicia con un evento de oposición a la deliberación - es decir el proceso con el cual viene atribuida eficiencia juridica, en el Estado Italiano, a una sentencia pronunciada por un Tibunal eclesiástico - de una sentencia de anulación del matrimonio, pronunciada por un Tibunal eclesiástico.En esta ocasión, la Corte de Apelación de Boloña reconoció la eficiencia de dicha sentencia de anulación del contrato matrimonial,firmado por los dos cónyuges. En oposición a esta decisión, la esposa pidió apelación a la Casación, reteniendo que la Corte de apelación, de manera errónea, no había considerado, como elemento de impedimiento a la deliberación, por contrariedad a los principios de orden público, la convivencia prolongada ( de 12 años ) y el nacimiento de una hija ( a pesar de la conjunta voluntad inicial de no querer procrear ).

La Corte de Casación retuvo valida la apelación en cuestión,afirmando que «la convivencia "como cónyuges" tiene que entenderse como el elemento esencial del matimonio-relación, que se manifiesta como costumbre de vida conyugal conjunta, estable y continua en el tiempo, y esteriormente reconocible a travéz de correspondientes, hechos específicos y comportaminentos de los cónyuges, y como fuente de pluridad de derechos inviolables, de deberes obligatorios y de responsabilidad». Además, la Corte Suprema precisó que " la convivencia "como cónyuges" - como situación jurídica de orden público obstruyente a la declaración de eficiencia en la Republica Italiana de las sentencias definitivas de anulación de matimonio pronunciadas por Tribunales eclesiásticos - tiene que calificarse como excepción en sentido oponible de un cónyuge a la solicitud de deliberación propuesta por el otro cónyuge y, por lo tanto, no puede ser declarada por el pm ( Ministerio Fiscal ) interveniente en el juicio de deliberación ni de oficio. Puede ser declarada esclusivamente, con pena de decaimiento en aparición de respuesta, del cónyuge procesado en tal juicio."  La decisión, está estrechamente relacionada con el favor de nuestro Legislador a la conservación del matrimonio si se acierta la continuación de la convicencia.

Por todos estos motivos, la Casación acogió el motivo de recurso y renvió la sentencia recurrida a la Corte de apelación de Boloña porque, en diferente costitución, compruebe la efectividad de la convivencia según los parámetros identificados por las Secciones Unidas.