• . - Liv.
ISCRIVITI (leggi qui)
Pubbl. Mar, 17 Mag 2016

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: ANÁLISIS Y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ITALIANO

Modifica pagina

Sara D´agrosa


Lupa y análisis sobre las funciones y la historia de la International Court of Justice con especial atención al caso de la sentencia sobre la inmunidad de jurisdicción de los estados y a la teoría de los contralímites.


En caso de controversia internacional que atañe a más Estados soberanos, cabe preguntarse a qué Tribunal recurrir para esolverlo. Justo en este caso aparece la llamada Corte Internacional de Justicia, tal como está previsto por el art. 7 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

A lo largo de la historia, después de muchas experiencias (afortunadas o no) de arbitraje nacional, llegamos, en 1945, al establecimiento de la Corte Internacional de Justicia, que un órgano de las Naciones Unidas con funciones de jurisdicción y consultivas. La CIJ tiene su sede en La Haya y tiene un carácter fundamentalmente arbitral. Todos los estados que tienen interés en la resolución de un asunto determinado (recordemos que los individuos no pueden recurrir a la Corte), pueden someterla a esta Corte y aceptar como vinculante su decisión y su jurisdicción.

El art. 36, ap.2 del Estatuto de la CIJ establece cual es el objeto de la controversia que pueda presentarse ante los jueces: “cada controversia de carácter jurídico que tiene por objeto: a) interpretación de un tratado; b) cualquier asunto de Derecho Internacional; c) la existencia de cualquier hecho que, si se demuestra, constituiría el incumplimiento de una obligación internacional; d) la naturaleza o el alcance de la reparación adecuada por el incumplimiento de una obligación.

La CIJ está compuesta por un grupo de 15 jueces de distintas nacionalidades en ejercicio por un periodo de 9 años. Son elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU. Actualmente hay un italiano entre los jueces: Giorgio Gaja.

En base al art. 96 de la Carta de las Naciones Unidas y a los artículos 65 y siguientes del Estatuto del Tribunal, ésta última puede prestar opiniones legales a petición de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad. A pedar de que estas opiniones no sean vinculantes, a menos que se asuma un compromiso para hacerlo posible, no hay que subestimar el importante papel que han jugado en la interpretación de normas internacionales y de la misma Carta de la ONU.

La historia de la CIJ ha tenido altibajos. Especialmente durante los años de la Guerra Fría, en donde la Corte tuvo escasa importancia debido a los pocos recursos. Además, muchas veces, a los pocos recursos presentados seguía la denegación de la ejecución de la sentencia dictada. Principalmente las grandes autoridades nacionales, URSS y EEUU, contrapuestas en casi todos los campos, se mostraron muy hostiles a la Corte.

Un ejemplo emblemático del desempeño hacia una sentencia fue lo que pasó en el caso de las Actividades            militares          y          paramilitares  en         y          contra  Nicaragua (Nicaragua vs.  United States,  I.C.J.  –  1986)[1], en el que los EE.UU., parte vencida, decidieron desatender los vínculos arbitrales asumidos.

Durante estos últimos años, sin embargo, la CIJ, y con ella sus sentencias, ha asumido cada vez más relevancia y por eso, no obstante la ausencia sustancial de los instrumentos de ejecución forzosa de las decisiones arbitrales, el cumplimiento de estas normas puede considerarse relativamente salvaguardado por las normas de adaptación del Derecho interno del estado.

Pero aquí surge un problema: ¿en el Derecho interno, las sentencias de la CIJ son siempre ejecutivas?

El Tribunal constitucional de la República Italiana, como sabemos, es el órgano principal de garantía constitucional. Desde hace muchos años, el Tribunal constitucional italiano ha afirmado la Teoría de los contralímites aplicable tanto al Derecho como a las sentencias. Ésta consiste en la exclusión de la ejecución de las sentencias emitidas por los Tribunales internacionales (incluida, entonces, la CIJ), si estas últimas entren en conflicto con los principios fundamentales de la Constitución.

A través de una Sentencia en materia de Inmunidad de jurisdicción del Estado del 03/02/2012 (Germany vs. Italy, I.C.G.  – 2012)[2], la CIJ como consecuencia de un recurso del estado alemán, acogió el asunto de la violación de la norma consuetudinaria acerca de la inmunidad de jurisdicción de los estados extranjeros por parte de Italia.

Básicamente, Alemania lamentaba ante la Corte la tendencia de la Casación italiana[3] por la que se consideraba predominante el derecho a la indemnización para las víctimas de crímenes nazis acerca de su derecho a la Inmunidad de jurisdicción, que es una norma de afirmación consuetudinaria.

Así que el legislador dictó la l. 5/2013 “Adhesión de Italia para la convención sobre la inmunidad de jurisdicción de los estados y sus bienes” con la que consagraba el deber de los tribunales italianos para que detectasen el defecto de jurisdicción, y también la admisión de la revisión para las sentencias acerca de este asunto que ya se han considerado definitivas.

Sin embargo, hay que consultar el Tribunal Constitucional italiano acerca del asunto de la legitimidad sobre esta ley por la violación del derecho a la tutela judicial protegido por los artículos 2 y 24 de la Constitución. A través de la histórica Sentencia n. 238/2014(4)[4], la Junta afirma que: “Los principios fundamentales del ordenamiento constitucional y los derechos inalienables de la persona constituyen un «límite a la entrada […] de las normas internacionales generalmente reconocidas a las que el ordenamiento jurídico italiano se ajusta según el art. 10, párrafo primero de la Constitución» (sentencias n. 48 del 1979 y n. 73 del 2001)” y que: “Estos representan, en otras palabras, los elementos identificadores e irrenunciables del ordenamiento constitucional, por eso sustraídos a la revisión constitucional”.

El Tribunal Constitucional, entonces, quería reiterar que, por supuesto, las normas consuetudinarias tienen valor constitucional en el ordenamiento, aunque, en caso de incompatibilidad con los principios fundamentales de la Constitución, éstas no podrán entrar a formar parte del derecho interno. Estos contralímites representan, por tanto, una verdadera defensa jurídica contra todo lo que pueda amenazar la esencia de los derechos ontológicamente relacionados con el mismo concepto de Constitución, pero también un instrumento muy útil para hacer frente a las distintas concepciones de mundos culturales y jurídicos diferentes.

 

 

 

[1] Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua  vs.  United  States,  I.C.J.  –  1986)

[2] Inmunidad de jurisdicción del Estado (Germany vs. Italy, I.C.G.  – 2012)

[3]Tribunal Supremo SSUU, Sent. n. 5044/2004

[4] Trib. Cost. Sent. n. 238/2014