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Pubbl. Mar, 24 Mag 2016

Interrupción del embarazo: la Comunidad Europea baquetea Italia.

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Mariarosaria Giongati


La Comunidad Europea baquetea Italia sobre la correcta aplicación de la normativa en defensa de la interrupción voluntaria del embarazo.


¿Qué es la Comunidad Europea?

La Comunidad Europea, fundada en 1949, es una renombrada organización internacional, que goza del estatus de observador en la ONU, y que está compuesta por diferentes estados de Europa. Su objetivo principal, es lo de asegurar la tutela de los derechos humanos y de buscar soluciones para los problemas sociales más actuales.

En el Febrero de 2013 el sindicato CGIL recurrió a esta organización cuando decidió presentar recurso por la efectiva deficiencia de aplicación de la ley n.194 de 1978, concerniente las “Normas para la tutela social de la maternidad y sobre la interrupción voluntaria del embarazo”.

Tal recurso tenía como objeto, en el caso específico el art.9 de la ley antedicha. En tal artículo, de hecho, se enuncia la posibilidad de la susodicha objeción de conciencia para cada miembro del personal sanitario que no se siente cómodo a la hora de ejecutar una intervención de aborto; pero, al mismo tiempo, se asegura que: “Los entes hospitalarios y las clínicas autorizadas tienen que asegurar en todo caso el cumplimiento de los procedimientos previstos por el artículo 7 y la efectuación de las intervenciones de interrupción del embarazo reclamados según modalidades previstas por los artículos 5, 7 y 8” todo bajo el control de la región.

Aquí, según lo que se presentó, se creó una tan amplia cuanto dañosa laguna legislativa. Aunque el artículo 9, asegura la posibilidad de interrupción del embarazo y de los procedimientos instrumentales y necesarios a tal objetivo, no específica las medidas de emprender para asegurar la presencia de personal médico, calificado y no objetor, al interno de las estructuras hospitalarias públicas. Esta vaguedad del texto normativo, junto a percentuales desmesuradas de médicos objetores en los años más recientes, viola la Carta Social Europea, tratado del 1961, que fue revisado y entró en vigencia en 1999, adoptado por la Comunidad Europea para apoyar la Convención europea de los derechos del hombre, salvaguardando algunos derechos fundamentales entre los cuales el derecho a la salud, que se ve tutelado por el artículo 32 de la Constitución italiana.

El 11 de Abril de 2016, la comisión europea de los derechos sociales, que recurre a la Comunidad Europea, acoyó el recurso presentado subrayando una situación preocupante: se considera violado el derecho a la salud de las mujeres que desean efectuar una interrupción voluntaria del embarazo, y también lo de los médicos no objetores, discriminados (en modo directo y no) en el lugar de trabajo y obligados a turnos extenuantes al fin de subvenir a la carencia de personal no objetor.

El ministerio de la Salud esbozó una flebíl contestación sosteniendo que los datos examinados datan al año 2013 del recurso, sin embargo, como sostiene la CGIL, promotora de recurso, los datos (nunca desmetidos por el Ministerio) están aplazados al 7 de Septiembre de 2015, el día de la última audiencia ante la Corte Europea de los derechos del hombre.

 

¿Cúal es la importancia normativa de la ley n.194 de 1978?

La respuesta a tal pregunta es al límite de la evidencia jurídica. Además del hecho que ya, el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo está entrando a formar parte de la macro-area de los derechos fundamentales, de un punto de vista utilitarista resulta de primera importancia. Basta, en efecto, con tener un mínimo conocimiento de la teoría del Derecho Penal para comprender los obvios límites de una tipificación de criminología del aborto o sea de su fallida aplicación legal.

Si hubiera un delito de aborto llevaría la contra a la básica función general preventiva típica de la norma penal: en efecto, el año antes de la entrada en vigencia de la ley 194 en Italia, fue calculado el número de abortos ilegales praticados: 350.000. En 1982, después de cuatro años fue promulgada la ley, el número de los abortos ilegales efectuados se bajó a 100.000. Considerando el más reciente pasado, en 2006, los abortos ilegales efectuados se bajaron a 20.000.

Es evidente que esta ley en el curso de los años ha evitado miles, si no millones, de abortos ilegales y no.

La certeza aplicativa de tal normativa resulta indispensable, tanto a fin de garantizar el derecho a la salud, como a fin de evitar una discriminación a daño de médicos no objetores y, por fin, para finalidades general preventivas, evitando de esta manera el proliferar de estructuras criminales que practican intervenciones inseguras bajo discutibles pagos libre de impuestos.