Pubbl. Sab, 16 Dic 2017
El insólito caso de la póliza de seguro para los abogados
Modifica paginaLa obligación del seguro para los abogados podría no ser más una obligación, sino un mero albedrío.
"Muchachos, hasta ahora ha sido de broma."
Esta es la regla con la que se puede resumir la compleja situación que tiene como protagonista la obligación del seguro para los abogados, considerada por la ley n° 247/2012, exactamente al artículo 12, apartado 2.
Una obligación, sea claro, muy diferente de lo que normalmente está considerado por la ley relativa a los errores profesionales, dado que se refiere a hipótesis más ordinarias, como, por ejemplo, la fractura de la muñeca o la consiguiente imposibilidad de prestar el adecuado auxilio a sus beneficiarios.
Más allá de la posibilidad imaginativa, tal cláusula no se limita a la sola figura profesional, sino también se extiende a su equipo operativo.
De hecho, tienen que estar asegurados también los empleados, los colaboradores y los practicantes, de acuerdo con el decreto que implementa la misma ley del 22 de Septiembre de 2016, que sanciona el deber, para los profesionales, a uniformarse con esta nueva regla, para el año siguiente.
Al decaer de la fecha límite esperada - inicialmente fijada al 11 de octubre de 2017 y luego extendida de treinta días - hay un nuevo golpe de efecto.
El presidente del CNF ha enviado al Ministro italiano Orlando una nota en la que se pide que la obligación del seguro aquí tratada, sea considerada opcional. El Ministro de Justicia, por su parte, no solo demostró favorecer la solicitud, sino señaló que la cláusula podría incluso eliminarse al editar.
Noticias seguras proceden, también, desde el Colegio de Abogados de Roma, el cual ha decidido de no tomar disposiciones, con respecto a los abogados que, todavía, no han indicado las informaciones constituyentes la póliza, de acuerdo con la ley.
Por fin, de los actos de la Comisión presupuestaria del Senado italiano, aflora el depósito de una enmienda, en la ley de conversión del Decreto Ley del 16 de octubre de 2017 n° 148, que prevé la abrogación del apartado 2 del art. 12 de la ley del 31 de diciembre de 2012 n° 247, apartado que ha introducido la estipula de una póliza adecuada, a cobertura de los accidentes que pasan el sujeto de la siguiente, sus colaboradores, dependientes y practicantes, consiguiente a las actividades realizadas en el cumplimiento de las propias funciones.
Por lo tanto, esta es una situación nebulosa y variada, ya que la modificación, que está siendo debatida, podría implicar nuevos planos en las próximas semanas.