• . - Liv.
ISCRIVITI (leggi qui)
Pubbl. Dom, 25 Set 2016

Advertencia para las ejecuciones hipotecarias

Modifica pagina

Maria Rosaria D´agostino


Como se incluye una nueva advertencia al deudor en la ejecución hipotecaria, una vez aprobada definitivamente la ley de conversión del Decreto Ley no. 59 de 2016.


El artículo 4 del Decreto Ley no. 59 de 2016 ha cambiado el contenido del artículo 492 del Código de procedimiento civil, que trataba de la forma de ejecución hipotecaria general.

En particular, el artículo 4, apartado 1, letra a) del decreto, ha añadido al artículo 492, tercer apartado del Código el siguiente: 'La ejecución hipotecaria tiene que contener la advertencia que, como refiere el artículo 615 en el segundo apartado, no es posible de ninguna manera una oposición, caso fuera presentada después de la venta o de la asignación, que respete el contenido de los artículos 530, 552, 569, basada en eventos sufridos cuando la parte contraria haya demostrado que las causas no conectadas directamente a él, no le hayan permitido, de repente, la presentación de la oposición'.

Relativamente a la entrada en vigor de la mencionada conversión, el tercer apartado del articulo 4 afirma: “la aplicación de las disposiciones según el primer apartado letras a) y l), incluyen todos los procesos de ejecución de expropiación forzosa, realizados después de la entrada en vigor de la ley de conversión del decreto en cuestión.”

De hecho, la tipología de advertencia expresada por el artículo 492 del Código de procedimiento civil italiano, debe ser aplicada a todos los procesos que se consideran sucesivos a la entrada en vigor de la ley de conversión, con la excepción que la modificación sea declarada inaceptable.

Aquí presentamos la estructura de la nueva formula que, después de la publicación de la ley de conversión por el Diario Oficial italiano, debe ser incluida en el acto de ejecución hipotecaria, que se refiere a las advertencias para el deudor:

Con referencia al artículo 615, apartado 2, del Código de procedimiento civil, se pone nuevamente la atención sobre el hecho de que la oposición no es válida caso fuera presentada después del plazo establecido en particular, sucesivamente a la venta o asignación de los bienes embargados (ya expresada en los artículos 530, 552 y 569 del Código), con la excepción de casos de oposición fundados sobre hechos ocurridos después de la ejecución hipotecaria o de casos donde el opositor demuestre que algunas circunstancias no directamente conectadas a él, le hayan prohibido, de repente, la presentación de la oposición.”

La ley de conversión (Junio 30 de 2016, no. 119) ha sido publicada en el Diario Oficial del 2 de Julio de 2016, estableciendo así la entrada en vigor de las nuevas disposiciones a partir del día siguiente, el 3 de Julio de 2016. De hecho, estas nuevas disposiciones tendrán que ser incluidas, a partir de ahora, en las ejecuciones hipotecarias.